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168 LEYES DEL sus Viveros , y conserncion, conforme al espíritu de c~ cJ.S Ordenanzas , ha de quctb r á cargo de las Repu i)!ic:1s, dueños , y S..:iíor c:; pan iCL1- 1ares de losTerricorios dcmJ.r– cados , la obligacion dt: remi– tir anual menee ce.> rimonio , o <leclaracion jurad-a ame Escri– bano l nucstra Diputacion de haverse egecurado, y cum– plido lo d ispuesro -en el ar– reglan1enro dt: esra Ley , y Ordenan zas , y del escado de h plamacion , y Vi \' eros, qu edando responsabl es de ia plantacion , y conservacion los mismos dueiíos, é imere– sados , y los Jueces , y J usti– cias , que de est:is ca us:is pue· den , y deben conoce r con fotme a nuestros Fueros , y Leyes. 45 Que nu esu:i Dipma– cion cele con tod:i vigilan– cia la egecucion de esca Ley, y Ordenanz:is , p:ira lo qua! siempre que de las decbra– ciones , ó testimonios come · nidos en el Icem anrecedcn– te resultare al gun defecl:o, inobse rvancia, o exceso , que juzgare d igno de c:isrigo, y remedio , lo participe al Consejo, para qu e lo provea; y guando lo tuviere por con– venience , pu eda rambien nue str a Dipuracio n embiar la p\':rsona, o Ministro ,que le pareciere á recibir informa– cion instrucl:i va, o hacer J/Ís– ta ocula.r d~ alguno, o algu– nos t erritorios. 46 Y por q_uanto en las Ordenanzas I. 2. 6. I 2. 13. 14. 15. 22. 26. 27. 28. 33 · 3 5. 37· y 40. se atribuye el derecho de tr atar, y disponer con el Ca v:illcro comisiona– do a los Ab ld es , y Regi - mietitos de los Pu eb los , y D ipuradus de !os Va ll es del modn de e ntrega rse e' ra s Or– denanzas , h .1ccr Amos , y fo rmar e! manejo , y cuen– cis de esws P!Jn dos , sin ha– cerse cxp resion en dich.as Capirn las de los Señores de Pueblos , sirios, y Montes, se pre\· ienc , y declara , qu e en los l.ugares ele Señorios, duc1íos <le Territorios, y de Montes , codo lo que en di– chas CapicuL;s ~e previene tratar, y encarga r al Alcalde, Regimi entos , y Dipmados de los Pueblos , y Va !les, que no son de Se1Ío rio , debe tra– tarse, y esci puhrse solamen– te co n los du eíios , y Sd!ores de los cal es Pueblos , Terri– tor ios, y Monees particulares, ó sus apoderados. Suplicamos a V. M. ren– didamente , se digne conce– dernos por Ley ha sta Li s pri– meras Co rtes , rodas , v c:cb una de b s Cl:!lls ulas, ·y _Ca- p1-

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