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A1íO 1757. LEY LIV. guno , no pueda datse fuego i los campos en montes, ili orros parages ; y que si se considerase preciso en :-ilgu– nos payses limpiar con fue– go los sirios , que seJn des– cubierros, y no rengan Arbo– les, Planríos , ni Jaral es , de– ba ser con licencia del Regi– miento de cada Pueblo , y guardando b prec:rnc ion , de q_ue asista l:t gcnrc sufi– ciente , para sostener en q ualq uiera evento la voraci · -dad del Fu ego , concurriendo al aQo , uno , o dos de los Regidores: y, que si faltando 3 todo es ro·, se ex peri mentare algu n daií.o, tengrn de pena los incencbrios dolosos , h que prescribe el derecho, y se proceda conrra el los, con– forme 3 b Ley: y eri los que no lo fu eren , incurr:in por la prime ra vez en cincuenr:l libras , por b segunda en ciento, y por la tercera qua– t ro a1íos de Presidio, y 3 nns de ello en ambos casos pa– gu en e! daiío : y demas de lo r efe!·ido se esr:lblece, que los s1uos, que se quemaren para lin1piarlos, ú orros h11cs, sin las fornn lidades , que v:rn prevcnid:1s , deban quedar proh ibicl os de rotura rsc , y pa , carsc e n el los , y p:·cc isa– me ntc dcsciil :dos p;i r;1 pl:rn– ta cion e\(: :irbolcs. 34 Que los que descor– tezaren arboles para Taiío, y orros qualesqui era fines , es· tc11 sugetos á lo disp uesto por h Ley 1. Libro 5. Tir. 14. de b Novisima Recopibcion, y 3 bs penas , que en ella se estab lecen. 3 5 Que la asistencia del vecindario del Reyno 3 la la– bor de Viveros, y despues :1 rraspl::intar las plara;:is , q 1_;c dieren esrns , por fuegos , se conside_ra perjudici,11, pc) r se r ·conven1en:c , que esrJs ope– raciones hag.111 perso n::is de pericia , que émicnda n del arre: y aunque se contempla seria , y es correspondiente contribuyan , asi como los Pueblos de sus rentas, los ve– cinos, y Natura les de la s su– yas , por las milid:ic\es, que se les comunica en leiía, pa– ra su consumo, se juzga 1111- posible tom:ir reso!ucion ace r rad a , y lija en esre punto, p~ua todos )os Pueblos , y se di!iere 3 la di screc ion de los Regimi entos ele cada uno de elhs, para que con inter– vencion del Cwall ero nom– brado , formen, y de, tinen el arbitrio, que les p;:irczca mas propio, para dicho efe<..'to, sm <1ue por ningun c;:iso se ha– gJ por vccincbrio. 36 Que lo di 'puesto en est:i Ley, y Capirnlas, scc:. sin pet ·

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