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A~O 1757. LEY LIV. 3o Que respeéto h3 ver mostrado la experiencia , ser mu de las mas principales cau– sas , porque se padece Ja su– ma escasez d e Arbo les , y plantíos, el haverse permiti·– do 31 ganado cabrio la intro– duccion en sitios de planta– ciones; y que siendo impon– derable la :ificion,y cebo, que este genero de g:inado tiene a descortezar, como descor– teza , todo pl:intlo ,o arbol joven , y :l comerle el renue– vo, o puga , que brota ; y que di.;m;Ís de este inconve– ni ente , siendo muy nocivo el a 1 ien ro , y dientes de ese genero de g:i naclo, ocasion:i tanto d:;ño, que viene a se. cars~ el plantío , y _q_ue de continuarse su pe rm1s1o n se seguiri;1 el gr:wisimo incon– veniente , de que no se con– siga el fin , a que se dirigen todas las provide ncias ante– cede ntes , se establece , que el gamdo ca brio unic1111en · te se permita imroducir en sitios, do nd e hu viere Arboles mayo res, y en paragcs rasos, librc.:s , y descubiertos, don– de no h;1ya nin gun gene ro d e plantíos , ni Arboles me– norc~ ; y que e n los montes, y sitios , do nde se h icie ren !:is plantacio nes , desde el instJ n– te , q a e se cornc nz:n cn , y efcéh:arcn cst:i s, po r cic:.: npo de diez años ., no se permita su introduccion, y que cada vez , que se verifique, sea po r descuido , o en orra forma, se e':ija al duc1Ío de las ca bras, desde una h asta diez inclusi– ve, Ja pena de odio rea les– dc esce numero al de cinquen– ra, diez y seis reales ; y de ay arriba, lo correspondiente, y mas pague el dafío , aplica– d a dicha pena por tercias par– res , como arriba queda di– cho : debiendo ser crcidos los Guardas por ~u juramento: y que aunque salga el g::inado del sitio vecbdo , una vez, que se h::iya introducido, y h::iy:i sido visto en el, pueda, y deba egecu tarse dich a pe– na : y que tampoco se p er– mitan jumentos , bajo la de ocho reales por ca beza , c::ida vez, que se hiciere su pren– damiento. 3 r Que Jtcndiendo a que en la misma Re::il Ccd u– la de V. l'vl. se manifiesta, que su Real intcncio n, es, se con– serve n las Herre rÍ;:is, y se les abasrczca del preciso :tlimen– to del carbon , en que estri– va su subsiste n ci~1 , y uso, y considerandose de suma im· portancia el log ro de este fin, asi p or el inrere$ del Real Era rio)¡ qüe contribuyen con quince du cados de derechos anu:dmenre, por cada una de Z 2 las

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