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LEYES DEL smos , cuyos Arboles debe rán servi r , y reservarse para fosra , y maderamen , y se· paradamente los que han de conservarse para pasw ; y ul· cimameme los que han de quedar para trasmochos : y estos señalami entos de sirios pod ran hacerse en los que p:i– recieren mas a propos ito,den · tro de los comunes : y en pays medio, y ribera, en ro – turados, y no rornrados, y fuera de ell os , con arenci0n a evirar todo lo posible los perjuicios de particulares, y a qu e las planc:iciones se b– ga n, donde ameriormeme bs ha havido; y que en uingu· na de estas p:ines se han de permitir romras en todo el Rey no. PAIS MEDIO DESDE EL Perdon , por Lt cordillera de P1,iente la Reyna,Mendigor– r i -i azia tierra Estella, los Arcos , hasta Viana. 23 SE observa r;1 el mis- mo merhodo , que arriba qu ed.:i explicado, para lo respec'l:ivo :1 ti erra ele Mon– taiía, con la difercnci:1, l]Ue los plamíos , y calilhd de Ar b c ie,; !Hn de ' cr Rob res ,Ave– tes, Encinos , Olmos, Alamos, y Nog:iles, y los demas Ar· boles , que determinaren los del Reg imiento de cada Pue– bl o , con el Ca valiera nom– brado , así como k¡s sitios para Viveros, y plantaciones ya en momes , sotos , y pra · dos , como en margenes de f!OS. PAJS BAJO DE RIBERA. 24 por lo que respeta á Viveros , plan· taciones, y trasplanraciones, se observ::ira pumualmeme el mi smo methodo, que arriba se expres::i , y, la ca lidad de los pl a nrios , y Arboles sera Encinos, Pinos, Alamos, Ol– mos, Fresnos, Moreras, Cho– pos , S:iuces , y demas, que permitiere el ter reno· derer– minando esto , y el seña la– miento de sirios para Vive– ros , y pl antaciones el Regi– mi ento de oda Pueblo , con asisrenci::i del Caval !ero nom– brado, con conocimiento, y en inteligencia de lo que pro– mete b situacion del terreno, y::i en montes, so tos , y pra– d_os , como en margenes de n os. 2 5 Que si aca eciere en al– gun Pueblo, o tcrrir o rio p:n· ti cular , no liaver necesidad de planracion , por falra de ~¡-

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