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AÑü DE 17)7. LEY LIV. prendamiento , (; condena– ci on , y su dcp;:isiw se hará en el Thesorerv de las ren– tas del Pueb lo, de que debe– ra dar cuenCJ. sep"uadameme todos los a;ÍD; ~1 b Republi– Ci; y su Rqimienro en el mismo día, que se le recibie– ren las de los Propios, y ren– tas del Pc1:::blo. 7 La mi ;ma cuen ta se ponJra a p ir c:; , qu;i.n .lo lle– gue el caso d; h nue va plan- tac1 un en el t ~r re tw. 8 En el Vivero , qu:rn– do ll egue a salir, se conta· ran u,,_Lt a:ío b s planus de cadi especie , y se asentaran por su nu me ro , para que se sepa , no se h ~rn extrah ido de l~s s:icidas para b planta- C!On. 9 Asimismo se ira :-is– sent:i •v.h en fo! io á pa ne, qmnJo ll egue el tiempo· de la; pbmacion en numero , y especie po r especie de los Arboles plantaLlos , en los si– tios se;í.:ibdos , año por año, nocmdo las reobntacioncs de un a1Ío , h ecl~as par:i su– plir hs faltas del anrecedeme. IO En el mirnrn Libro se sc;íalara fol i0 , en que se vay;in pcrniendo los Auras, que se ord e na~e n, p:i. r.1 el me· jcir logro el e Li s nlamacion cs, v \ 7 ivern:-; ~ cc: rd ,l 1.:los :1n~e L. 1 s Regimi:.:11rns de Li s Rcp ubli . cas , Diputadas de los V ,i11 es:, y Cavallc:ro señalado con los dueiÍos de Montes , o sus Ad– rn inisrradores. r I En donde huvicre Herrerias de Comunidad , se convendra el CavaLlero con la Republic:i en mojonar un C•Jntorno cerc:tno i ellas , ó el mas proximo, para la co'n– d uccion en el , y se rnamen– p n , y plan~en pan s:)lo fu,ta de sus edificios , j.< ; cÍ~1sj e:1 ¡~rnas , y subalcern : ; l~e mu..:h;i mole , en cu yo '"io nad [e deln cortar, ni trc1s- 111och;:ir Jicl10s Arboles , que s 1\0 lun deservir p::ira diclus Elbricas de Herrerías : y este sitio se ;isentara por Í'l t' ta en dicho Libro , cont;indo los Arboles , y :-isemandolos en él, corno cambien los que v;iyan sacando par:t Ll; cho uso. 12 En el mi smo Libro se ase nrar:t el sitio seií :;L1ch, y convenido enrr,: e: C:a•i a" llero, y los del Rc¡;i mic.,nrn, ó Valle para Arboledas , y leña de tra smocho , y fmta para mad eramen d e Fab ricas, y de p;:;sto con su distincion respcétiva. 13 Igua 1 mente se hara en dicha Libro a;iento de los sitio:; , en que convinie– ren ,t:l. C1ba1l;3 rn ;.Y i·,)s del Reg1ci:1enw, o Va1le, ucbcr- y 2 :;e
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