BCC00R59-6-16p3d0000000000000

154 LEYES DEL ORDENANZl\S QUE SE DEBERANOBSERVAR PARA LA CONSER– vacion, y construccion de Vi'Veros , p.1ra l11s plantaciones de BoJques , y Montes, y t."lmhien p11ra la cgecucion de las mis– mas plantaciones, conserv,1cion de ellas, y de Las q¡,¡e huvie– re hech.,1s ,y deberan ser'Vir p,tra construccion de Navios, Fabricas de Templf)S, y Casas, alimento de las rlerrerias, consumo , y uso a;mun. TITULO I. DE LA CONSTRUCCION DE VIVEROS. I pRimeramente : que en todas bs Re– publicas , e interesados en los terrenos , se forme un Libro particular,y en el prin.– cipio de el se pon¡pn e; r:i s Ordenan zas autorizadas en forma por el Escribano del P:irtido, o bi en las que em– biare nuestra Dipuracion, au– torizadas por nuestro Secre– tnio, y se impriman. '2 Inmediatamente se pondra en el mi smo Libro el dia, y año, en que liavi en· do llegado el Cabal lero se i'ia– hdo a su Partido , se haya convenido con el Regimien– to, o Diputados del Valle de los sirios, y cantidad de ter· reno , donde se deban ha– cer los Viveros , el modo de ct" rra rl os , m~ ntener !:is si– m ientes , y planras , que en ellos se han de poner con Auco en forma. 3 Se seguira con igual Amo el seííalamienro de los terrenos , que :í su debido tiempo se han de plantar los Arboles con expresion de sus especies , y su numero cada aúo. 4 Tambien se asentará el Auto hecho de el nombra– miento del Perito , para el cuidado , y modo de la si– miente del Vivero , y GLi:u– da, si actso fuere di.•tin ro. 5 Se seguirá en folio se– ñ::il ado la cuenta del gasto de la consrruccion, cultivo, y manutencion del Vivero, año por aúo , y día por diJ. 6 Se pondrJ. en otro fo , lio cu enta de las Penas, aiío por ::i1ío, y dia por dia, con señalamienro de: persona, pren-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz