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AúO 17J7. LEY LIV. " alimento de las Herrerías, " y para el consumo, y uso ~~~~!1M~~~l~i','.$ " cornun . la p!:1ncacio11 d,. ~ -~u~ ~ ~•~· _, ~ ....,. " Arboles de todas especies, LEY LIV. " su conse rvacion, y aumcn· " rn , di scurramos los medios " de fomentar una especie Se tstablecen Ordenanzas par,a " de tanro interes , propa- la plantacion, y co.VIserva- ,, niendo , ademas de las re· cion de Á f' 1 10/es con la m1- " glas establecidas en la Or– dificacion contenida en la Re- " denanza de JvÍonces, las que plica. " sean rnJs prop1Js , y aco- S. C. R.M. L Os Tres Estados de es– te Reyno de Navar- ra , y ue esramos juntos, y congregados en Cortes Gene– ral es por mandado de V.M. decirnos : que en 7. de Ma– yo ultimo el Virrey, Gr:in Castellan de Amposta, Frey Don Jvhnuel de S:ida , y A11- tillon, nos exibió por sl mis– mo una Real Cedula expecli· da en 2. de Abril :inteceden– te , en que V. M. se dign9 m:incbr, que clespues de ma– duro Acuerdo , teniendo pr<::– sente el Real Servicio ele V. M. y el bien comun de este Reyno, pusie>emos en deli– beracion entre otros puntos el siguiente. " Que por ser de tanta " imponancia p:ira la cons– " truccion de Na vi os , f ,lbri– " ca s de Templos , y Casas, " rnodadJs á este terreno, y " poni endo celadores, y j ue– " ces, que sean respom~1 b Ls ,, de este cuidado. D csc'Jsos de cnrre:,po nd cr á las Reales, ben igna.> irn cn– ciones de V.M. e n represen– tacion de 2 7. de Septiembre ulcimo , sacisfaciend r) a los qu:itro pull(os de la Rea l Cc– dula, en lo ~-clacivo al pr~ in­ serto, expus11uos; que en co– nocimiemo <le ser ~,cili s ima á las imporcancias del Eso , 1 :~, y ventajas de: este !\ ey no , L1 idea de p '.) bL1r su-> l' k ·n:t ;, bosqu es , y otros sici o:, de ro– do genero de Arbol es p2 r:1 los fin es ,que nos acuerda la Real benignidad de V. Iv!Jg. ha viamos fornn do Orden:m - zas conducentes al logr0 d ~ . ese Proyeéto , acomodadJ s al espiriw, de nucsrros Fu '~· ros , Leyes , uso s., y costum · bres , qu e suplicafrrn1os ~1 V. Ivbg. se dignase elevarias s a

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