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LEYES DEL pica! , y no . en orra forma. I 3 Icem: que !a Ciudad pue– da delegar qL1and o le pJ.rccicre as re te noas 1:icu1cHles a a ~111 - 1 r • l e l • ' l J ta del Llicho Sanco Hospi¡a \. Y consideraado , que escas providencias , no solo son mi - les al dicho Hospi cal, sino muy import:intes al bién uni ve rsal de este Reyno , suplicarnos á V. M . renditbmence, se sirva con– cedernos por Ley hasta bs pri– meras Cortes , tocio lo conce– nido en did1os Capiru los : que así lo espe ramos de la Real dig– nacion de V.M. y en ello , &c. DEU\ETO. P,1mplona de P.1l,1c10 1 6. de Oc– tubre de 1757. Hagase como el Reyno lo pide , en todo , y cada uno de sus Capitulos, h.1s- 1,1 las primeras Cortes; con que lo prevenido en et Cipitulo nue– 'Ve se.t sin perjuicio de los que 1tl tiem,IJo de f,1 /mhlicacion rlest .t Ley, e.<tuvicsen ya admitidos a ex!?men ,r:on los curtos,que man– da la Ley, que cittiis. El Gran Castell,m de Amposta , Fr. D. M tmv.cl de Sada y Antil!on. ~~~~~:~r~?~~sii~~,~tl 111~·~~~4: LE Y urr. Se prohiben a las RcpNMicas las futuras rlr: sus Provisiones. S. C. R.M. T Os Tres far:id os de es– ,, te Rc v no <le Na va rra, ~~· - qDe escamos gregados en juntos , y con– Cones Genera- les por mandado de V. Mag. decimos : que haviendo enseña– do la experiencia los perjuicios, é inconvenientes, que se han se– guido J. las Republi cas , de que los de su gobierno concedan fu– tura s de A bogados , y Procura– dores apensionados , y otros emp leos , cuya pro~is ion les compete , y es muy importan– te se hag:i con imparcialid:id , y respeto al mejo r serv icio de las Rcpu blicas, tenemos por preci– so, se prohiban semeja ntes pro– visi ones futuras , cstableciendo– se , que precis:imcme se haga la provision,al ti empo que suce– de,yverific~ la verdadera vacante Por lo que suplicamos a V. M. con el mayor rendimien - ro , se di gne concedernos por Ley , que de aqui adelante no puedan con prc¡cxco :ilguno las Republicas de las Ciud:ides, Vi– llas, Valles , y Lugares de este Rey no, conced er futura algu– na de sus provisiones, bajo la pena de nulidad , y de repo– nerse ~ costa de los que con– tr:ivinicren á esta di sposicion: qu e as ilo esperarnos de la Real clemencia de V. J'v!. y en ello, &c. DECRETO. p amplona de palacio 19. de oau– hre de 1757.A esto os responde– mos, que se haga, romo el Reyno lo pide. El Gr1m Cutdlan de Amposta, Frey Don Manuel de Sad,1, y Antillon. LEY

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