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AííO 1757. LEY UI. IJ,5 tro a las curaciones de los en– fermos, atender a su asis tenci:i,y cuidado,praél:icar los mismos ofi– cios,y ministerios, en que se em– plean los de los Hospitales de Zaragoza, y Valenci;1, y asistir a la Cathcdra á las horas , que se seña !aren. 6 Item: que dichos Mancebos asistenres en el Sanro Hospital, deban gozar de los mismos ho– nores, y privilegios, que gozan los que cursan en las Universi– dades de Zaragoza,y Valencia,y que con la cerrificacion, que la deberá dar el Maesrro, y apro– barse por la Ciudad, de haver asistido rres aÍlos en él , sin ne– cesidad de aver cursado en Uni– versidad aprobada , y teniendo las demas circunstancias , que prescriben las Leye>del Reyno, deban ser admitidos á examen. 7 Jrem: que en el cJso ,que algunos Mancebos, por falta de salud , ú otn causa no cum– plieren los tres aÍlos referidos, le deba servir para su examen el tiempo, que hu viere asistido. 8 Item : que siempre , que huviere vacanre de alguno de ellos , su plaza se haya de pro– veer por la Ciudad a oposicion emre los pretendienres. 6 Item : que para que se logre ell lo posible la ciencia, y experiencia , que se requiere en los Profesores , todos los .Mancebos Cirujanos, a cxcep- cion de los del Hospital, para ser admitidos a examen , des· pues de ha ver cursado en la Uni– versidad los rres aÍlos, que di s– pone la Ley 4. Lib. 2. Tir. 17. de la Novísima Recopilacion, deban cursar uno mas con el referido Maestro. Io Item : que para la mas perfeét:a instruccion de dichos Mancebos, y demas , que con– currieren , deberá hacerse en di– cho Hospital Anothomia, y las disecciones, que parezca al Me– dico , que para este efeét:o, y su explicacion destinara la Ciudad. I 1 Item : que para los re– feridos efeét:os, tenga la Ciudad facultad de poner dichos Ciru– janos, y los Medicas , que juz– gare necesarios, de donde quie– ra, quesean, aunque no estén examinados por el Colegio de San Cosme , y San Damian, quedando en esta parre modifi– cada la Ley 58. de las ultimas Cortes de Estella : y que asi– mismo la tenga de remover a unos, y a otros , con causas, y sin ellas, á su arbitrio. 12 Item : que dicho Maes– tro Cirujano, su Substituto, y Medicoselegidos por la Ciudad, siendo aprobados, como lo ha11 de ser, y haciendolo constar por sus Tirnlos, puedan egercer sus oficios en este Reyno, sin exa– men de dicho Colegio, duran– te se mantuvieren en dicho Hos- p1-
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