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1 E Y E S D E L gastos de tocbs hs im::uxias, siendo estos , por lo re¡::ular, de mayor consideracion .• lo que sucede es, que lejos de traberles esas condenaciones alguna utilidad, las embuel– ve en considerables empeños, que ultimamence resaltan contra las remas de las Repu - blicas, y Particulares : y pa· rece cesari~rn en mucha par– te can visibles inconveníences, escableciendose por Ley: Que de aqui adelante, aun en los casos ele alterarse por aumen– to , o dimiducion las mul– tas , y pe nas pernniarias de los Juzg:id9s inferiores en los Superiores , se :ipliquen por entero, sin decraccion alguna a bs Bolsas de aq uellos : o bien , que los gastos de to– das las instancias se suplan, y paguen en esos casos con igualdad por las Bolsas de los TribunJles Superiores, y J uz– gados inferiores ; pues pare– ce , que percibiendo las de aquellos el fruto de la Juris– diccion de est'os , y sus pri · meras instancias , deben a proporcion sufrir los gastos de ellas , modificandose en esca sola parre h disposicion de h Ley 5 r. acorcb da en las Corres ultimas de Escelb. Por canco suplic1mos re– verentes , se digne V. Mag. concedernos por Ley , lo que llevamos expuesto en es– te Pedimento , quedando al– terada la 5 r. de las ultimas Cortes de Escella , en la par– ce, que no conformare con ella , rnanceniendose en lo demas en su fuerza, y vigor, Asi lo esperamos de la pie– dad de V. M. &c. DECRETO. P.1mplona de Palacio I 6. de Octubre de 1757· A esto os rupuÍ(kmos, que las cre– cidas dli.r;aciones , con que esta gra'u,1da la receta Fis– cal de nuestros Re.des 'Tri– bunales , las considerables sumas, que necesariamente se expenden en sus mas precisos dc;rinos de adminis– tracion de J usticia , la suma decadencia, en que se 'UÍÓ -constituida p oco ha con cre– cidos emptños, y escasez con– siderable de fondos , piden su mejor conser'Uacion , a la que considertc.mos perj udicia– les los me-dios , que propo– neis: Y deseando proporcio– nar a los Jvzgados in.ferio· res el poúble ali'Uio, tenemos por mas accmodado el que, dividiendose las pcn1;s pecu – niarias , como esta dispuesto en la Ley 5 J. de las ulti– mtts Cortes de Este/la , se sufran los gastos de !tts se- gun-

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