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Af!O 1757· LEY XLIX. bera complet:ir su voto , sor– teando ouo de su bolsa. En la de Caparroso debera formarse del Alcalde,yqu:irro Regidores adu::iles , y d e los que lo fueron el ,,ií.o ante– rior , sor teando con igualdad, los diez resranres de las bol- ~as de inseculado,. Y en la de Maííeru se ha de forrm.lizar del Alcal– de, y tres Reg idores , y The– sorero a duales , Je los 1.; ue les precedieron , y los di ez restantes , so rttandose cinco de la bolsa de Alcaldes , y Regi dores Cabos, y los otros cinco de la de Regidores me– nores. Suplicamo' a V. Ma g. se sirva concedernos por Ley; codo lo contenido en este Pedimento: qu e asi lo espera– mos de la Real dignacion de V. M. y en ello, &c. DECRETO. Pamplona de Palacio 9. de Q{fubre de 1757. H.,1g,1se co– mo el Reynr; /r; pide. Et Gran Castcllan de Ampostt!, Frey Don M.inuel de St!da y Anti/ton. LEY XLIX. Pro'Videncias para el gobierno de las Veintenas de Lum– bicr , Agoiz, y Aybar. S. C. R.- M. L {}; Tres Estados de este Rey no de Navarr;i, qu e estamos juntos , y con· gregados ceiebrando Cones General es por mandado de V. M. decimos : que la Villa de Lumbier nos ha reprcsc: n– tJdo, que por costumbre :.m– tigua , se gobierna por Vei n– tena , por Barrios, so rte;i n– do pJra ello quatro perso– nas de c:ida uno , que con el AICJld e , y los del gobier– no la componen, y que to– cando la suerte a gentes , e¡ ue no tienen la debida gradua – cion parJ semejan tes Ayun– tamientos , resulr;in much as veces consecuenCI;is muy per– judici:d es al bien comun , las que se evirnran, con que di– cha Veinten:i , se componga de los del gobierno actual, y y los del ;:iño antecedente,sor· ceando los <lemas de las bol– sas de in seculados. l.:i de Aybar, que tam– bi en hay en ella Veintena, R com-

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