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LEYES DEL gregados en Cortes Genera· les por m:rndado de V. M. decimos : que por las Villas de Mendigorria, Capa:-roso, y M:tñeru , se nos h::!n hed10 presentes los graves daños, y perjuicios, que resulcan ,de que en ellas se convoque Con– cejo, para confair , y decer– minar algunas macerias; por– que por los alborotos , que regularmente acaecen, no se vma con libertad ,se falca aI respeto , que se debe a las personas del Gobierno; y por ser mayor el numero de la gente popular , quedan sin efecto las resoluciones <le los Inseculados , y ouas perso.– nas , que con mayor concc1. miento, atienden i la conve· nicncia , y utilidad de dichos Pueblos ; y que para atajar estos inconvenientes , seria bien , que en dichas Vil!Js las Juntas de Concejo , res . peétivas a materiJs seculares, se resolviesen en Veincenas; y respeéto, que por los mis– mos motivos se estableció igual providencia para la Ciu· dad de Sanguesa en Ja Ley 3 '3· Lib. 1. Tir. 2. de la No– visima Recopilacion; y para las Vilhs de ValticrrJ, v Cin– truenigo en la 40. d~I año 172+ : y pa r:i hs de Argue– das , y Mir:ind~, en la 71. de !:is ultimas Corees , cele- bradas en la Ciudad de Tu– dela, y que la experiencia tie– ne acreditado, que esta for– ma de Gobierno es muy mil, nos ha parecido en:ibarazar los insinuados perjuicios, es– tableciendo por Ley, que en dichas Villas , .cesen las Jun– tas de Concejo, y que en su lugar se formen Veintenas, para que en ellas se tr:itcn, y resuelvan las m:iterias secu– lares, que hasta aqui ha re· suelro el Concejo , y que se compong:rn en esta forma. En la Viila de Mcndigor– ria , que de qu;Hro bolsas, que hay de Inscculados, sor– tean siere cada ario, como es de la primera, Alcalde, Jus– ticia , y Regidor Cabo pre– heminenre , de la segunda el Regidor C1bo segundo , de la tercera dos Regidores , y de la quarta el Thesorero con los siete , que sirvieron el año antecedente , que com– ponen el numero de catorce, y p:ira llegar al de veinte, deber~ ser sorte::mdo dos mJ! de la bolsa de Alcaldes, dos de la de Regidores Cabos se– gundos, y otros dos de la de Regidores menores: y si acon· teciere el caso, que el J usci· cia sortease Alolde , o Re– gidor Cabo al aiío inmedia– to, que fue Justicia ; ( ro1«1ue no es incompatible, ) se de- be-

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