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AílO DE 1757. LEY XLVIII. nera 1 de esta Ciudad de Pam– pl on:i, donde se recibe todo genero d e enfe rmos , Natu· ral es , y Estrangeros de este Reyno , y se crirn los Niílos Expo>Ítos con la comodidad, que es notoria , y a que no eran suficientes sus remas, y limosnas ; para ocurrir a tan– to gasto, se: le a~lica ron por la Ley 51. de las ulcim1s Cor– tes varios arh iuios , y emre ell os en el Itcm 2. sobre la fa cultad de las Imprcsiunes, que á dicho Hospital le con– ceden las Leyes 12. y r 3. Lib. 5. Tít. 3. de h Novísima Recopilacion , la de los Li– bros de Gr:imJtica, y Catnn Ch ristiJno , y en el + tem– p o ralmente , y hastJ esns Cortes , que de quJlquiera carga de generas , y merca– derias , que introdugcscn en este Reyno los ComerciJn– tes , y Mercaderes , así Na– turales , como Estrangeros, se pagase medio real para dicho H ospit:il ; y de cada carga de Lana de SacJs , o de Saquc– ta s , que se estr:igere, otro medio real. Y respeéto , de que aque· llos motivos subsisten , se han aumentado los gastos , no alcanzan las limosnas , y la permanencia de di cho Im– puesro cede en milidad co– mun, nos !u parec ido muy conveniente h prorroga cion de este arbitrio; y que ai Je dichas Impresiones se añada la de las Consti tu ciones Syno· dales de este Obispado. Suplicamos a V.M. se dig– ne, prorrogar dicho Impuesco ha sta las primeras Cortes, y ai1adir perpernamcnte a di– chas Impresiones , la de las Consricuciones Synodales de este Obispado : que asi lo espc:ramos de la Real clemen– cia üc V . M . y en ell o, 8.::c. DECRETO. Pvtmplrm,:1 de P,1l.-1cir¡9. de Oc· t .;:bre de 1757. A esto os res/;ondemrJS , que se hagº1, cnmo el Reynn lo pide. E l Gran Caste/(,1Ju!e Am¡;osta, Frey Dw ilf 11111c! de S.1- da , y A nti/ton. LE Y XLVIII. Se estahlecen Veintcnds p.-1ra el Gnhierno de las Villas de lvfencligorria , Cap arraso , y )\1'1fíeru. S. C. R. M. J Os tres Est::idos de este _ _ 1 Rcy no de Nav:i rr;i, que i::srJ mos juntos, y con- g :-l:-

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