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LEYES DEL LE Y XLVI. Se prohibe la extraccion de tra-– po de eJte .Reyno, con respc&o a la fübrica de P.~pel del Hospital General de Pam-– plona. S. C. R. M. L Os Tres Estados de es– te Reyno de Navar· ra , que estamos juntos , y congregados en Cortes gene– rales por mandado de V. M. d ec imos : Que es mucho el Trapo, que se exrrahe de este Rey no para las Fabricas de Papel del de A ragon , y otras panes, haci endo nota· ble falta :il Molino de est:1 Ciudad, propio de su Hospi– tal General , que consume, y necesita de gr:111des porciones; y s iend~ j~sro no carezca de ese surnm1ento: Suplicarnos á V. M. rendi– damente se digne , conceder· nos por Ley,que de aqui ade– hnte por ninguna person:l, de qualqui era condicio n , y calidad, que sea , pueda ex– traherse Trapo de este Rey· no , bajo la pena de perdi– micmo de rndo el que se estr;;igere, y de diez libras por cada carga , aplicado todo por tercias parres en la for– ma ordin:iria; y que estas se egcrnten por bs Justicias, sin embargo de :ipelacion ; que asi lo esper:imos de la Real demencia de V. M. y en ello , &c. DECRETO. P<tmplrm,1 de P.1lacio 9. de OBubre dt: 1757. A esto os decimos : que se haga, co– mo el Rcyno le pide. El Gr"m C1Stellan de Amposta, Frey Don lvfanuel de Sada y ÁHtiUon. LE Y XLVII. Se prorrogan las Lc_yes, e im– puestos a f<t<JJOr de l Hospital Gener,1l de P amplvna: y las de las Impresiones: y se l~ aií.1den l,ts Constituciones del Obispado. S. C. R. M. I Os Tres Est:idos de esre L-1 Reyno de Nav:irr:i, que est:!mos juntos, y con– gregados en Cortes Genera– les po r mand::tdo de V. Mag. decirnos : que atendiendo ;l la importancia del .Hospital Ge- ne-

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