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122 LEYES DEL pon:ionada , que ;rsegura los insinuados fine-,, es la que se expresa en los Cap!tulos si– guienres. i.. Que quede enteramente derogado el primero ele di– cha Ley 53. y en lo <lemas se observe esta inviolablememe. 2. QL1e la veda de las Codornices sea , y se entien– da desde el primero dia de Qu::iresma, hasc1 el primero de Agosw , excepco en lo~ Lugares, donde 1~0 se huvie– se segado las mieses, confor– me lo dispuesto en dichas l eyes. 3. Que la de lo~ Cone– jos en los Sotos propios , o arrendados, empiece desde di– cho dia primero deQuaresma, hasra el 24. de Junio. 4. Que r espcéto , de que los Caz:idores , qu e salen á Conejos , y Liebres , y tir::in, y mat::in las Perdices, y los Perros destru yen sus nidos, ·huevos, y crías , dure la ve– da de los Conejos en los Mon– tes arrendados , óno arrenda– dos , hasta el dia 8. de Se– tiembre , en que se suelta, la de las Perdices. 5. Que las Liebres tam– poco se pued ~rn caza r hasta el dia referido 8. de Setiem– bre ; y que en c::isos de con– tra vc ncio n , h pena sea la que se expres:i en l::is enuncia- das Leyes. Suplicamos áJ V. M. se sir– va concedernos; p.ór Ley , o Aditamento de las. expuestas todo lo contenido en esee Pe– dimento , como lo esperamos de la Real clemencia de V. lvlag. y en ello , &c. DECRETO. Pamplona de Palacio 9. de Oc?ubre .de 1757. A esto os respondemos , que se ha– ga , como rl R~ryno lo pide: El Gran Castcllan de Am– posta , Frey Dr1n JVfanuel de Sac!.J. y A ntillon. LE Y XLIV. Aditamento a las Leyes sobre la Custodia de los Registros de Escrib,mos , y sus iwucn– tarios, y asignacion , y au– mento de derechos. L S. C. R. M. O s tres Estados de es re Reyno de Nav:.ura, que estamos juntos, y con– gregados en Cortes Genera– les po r mandado de V. M. decimos : que por consistir en la buena cusrodia, y con– servae ion de los Registros de Escrib:rnos , las honra s , vi- das,

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