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120 LEYES DEL DECRETO. PamtJ!ona de Pal,1cio 7. de oáubre de 1757. A esto os respondemos , que se haga, como el Reyno lo pit!e. El G ran Castellan de Amposta, Frey DonManuel de Saday Antillon. L E Y XLII. Se suspenden haJta las prime – r as Cortes l,-ts L eyes sobre el Comercio , y reventas del ganado mul,1r, con la modi– /icacion , que contiene. S. C. R. M. L os tres Est::tdos de este Rey110 de N::iv::trra, congregados por orden de V. M. en Cortes Generales , de– cimos: que por la Ley 6. y otras , que le ::tnteceden del Libro 3. Tít. 6. de b Novi– sima Recopibcion , se dispu– so , que ninguno pudiese compr::ir ganados mayores,pa– ra revenderlos , sin que des– de la compra a la rev enta pa sase el termino sc ílabdo por elbs, que ulrim:unente fue el de seis meses , creyendo evi– tar por ese medio los incon- venicntes publicas , que re– cuerdan : Y aunque no duda· rnos, que la providencia se– ria entonces utilísima, pero el transcurso del tiempo nos ha enseílado, que de su ob– servancia resultan al presen· te conocidos inconvenientes a los pobres Labradores , y otra suerte de personas, que n eces it;111 comprar Mulas, i\fachos, Yeguas, y Rocines; porque como es rn ucha la es– osez de <:ste genero ele gana– dos en este Rey no; y por otra parre, a causa de su pobreza no p uedc:n p::t sar a comprar· los en Rcynos estraííos , ya por falta de dinero efettivo, y ya por los costos de los viages, no ·les queda arbitrio, para surtirse de ellos; pues los paniculares, que antes ha– cían comercio de ellos, rra– yendolos de Reg iones estra– ñas, p::ira revenderlos, se han retra!do enter:1mente de con · tinuarlo unic:1mente por los gra ndcs g::isros, que h::i de cau– sarles el mantenerlos, sin re– vender por espacio de los seis meses, resultando así una fara! dec::idenci:1 en el ramo de la Agricultura , y á pro– porcion en otros de publica imporrancia : y consideran– do , que cesaran con la sus– pension de las exprcs::icbs Leyes : suplicamos a V. M. ~e

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