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AñO 1757. LEY XLI. 119 risdiccion , pueda va lerse de los Mini scros, y Alguaciles de su Republica, Valle, o Parci– do, y la s dernJ.s pcrson:is, que necesi tare, y que codas le de– b:rn obedecer, y :iuxili:ir, pe- 1ü de diez libr:is por cada vez , sin rnJs s:i];uio ,que el qu e por sus empicas les pa– gan las mi smas Republicas, ni otr:i utilidad , qu e la tcr – ccr:i p:inc de lu s efectos apre– henLli Llos. ro Y ulcinumente , que los Padres de Huerfanos d e – ben celar , y cumplir con b mctyo r ex.1d icud Lt ob:;er– van cia de dich:i s Leyes , )' ~ u s e nca rgos, y qu e sus o!11 1s1u- 11es s:,111 de t:spcci:il c,1,_1;0 de Residenci.1. Suplic:imosJ. V. M.con el mayor rcndi111i emo , se sirva concedernos prir Adi r::unc n– co á di ck1 s Leyes tocio lo conreni Lh en es te Ped imento, qu edando en su fucrz:i , y vigor en lo qu e no se opusie– ren á estos C:ipirn los : que :isi lo espcr:imos de b Re:d cl e– m enci;i de V.M. y enello,&c. D!i:CRETO. P,1mplón.1 de P:tl.1cio 7 . de Oc– tubre dr: 1757. /Í nto os rrs.Dondem0s , que se h.,z,g. 1, cmm el Re_ y no lo /Jid,•. El Gra 1 1 Cé!stell.'1i1 de Am¡;rJJta, Frev D o;z },fz;;;tt'l dé S,1d1, ·;, ·¡ ' .Y /UJtl ion. LE Y XLI. Que la Azeytr ,y sus hezes de una arroba m rib,1se 'Vend.i por peso, y no por medida. L S. C. R.M. Os tres Estados de es– ce Reyno de NJva rra, qu e estamos jui1toS , y co n– gregHlos en Co rres genera-. les por mandado de V. M. decimos : qu e de ve nderse el Aceyte , y sus hezcs por medicl:i , y no por peso , se !1:1 n ex perimenrado algunos perjuicios , asi á los vend e– dor es , como á los que lo compran , nac idos de b di– versidad de ti empos , y c:ili– da des de es re genero ; pu es unas veces b clocen:i por me– dida no equi vale :i l peso , y orr;is cxcccle ; y desea ndo la Ígu:1ld:icl para todos: Suplicamos :\ V . M. se si r– v:i concedernos po r Ley, que d e :iqui ::delante, siempre, y qu:indo se ve ndiere el Aceyre, y sus hezes, ll eg:rndo, y pa· sando de :irroba h:i y a de ser p t-cc1s:i meme po r peso, y no por med icb : lo qu e no dud:i– m os de b suma justi ficac io n de V. iV!. y en ello , &c. DE-

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