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II6 LEYES DEL de campos, y viÍlas ; ni los oficiales , q ue salep a los des– poblados a corcar madera, y Jeí1a, hacer orbon , cal , o yeso, y a Otr3 qualquiera la– bor, o labores; los Pastores de codo genero de ganados .mayores , y menores, ó de Puercos, bajo la pena de un aÍlo de presidio , y otro de .destierro , fuera del Reyno, entendiendose esca probibi– cion , y ias dem:ís rnmeni– das en este Memorial , sin perjuicio de l os privilegios, usos, y cosrumbres del ter– ritorio fronteri zo :í .Ja Fran– cia , y sus pobladores residen– tes en él. 2 Que asimismo quede prohibido el uso , y pcnnision de codo genero de Armas· de Fuego a cod;¡s las personas,~ue anduv!eren de vi_:ige a p1,e, so los , o acompanJdos, a cx– cepcion de los casos, en que fueren asistiendo , y sirvien– do á personas de distincion, que los llevan a SU CO'Sta, p3- ra su resguardo, o que por la Justicia , o Superior legi – timo, fueren destinJdos para la escolu , o resguardo de otras personas, o equipages, bajo la misma pena de un aÍlo de Presidio , y otro de destierro del Reyno. 3 Que a los que cami– naren, y viajaren con Armas .de Fuego , contraviniendo ~ los Capitulos anrecedemes, no los puedan ho>pedar , ni dar :ilimento alguno los Meo soneros, Venceros, Taberne– ros publicas , y otrJs perso– nas semej:rntes , bajo la pena de quatro aÍlos de Presidio cerrado. 4 Y que las Justicias con la mayor diligencia, y vigi– la ncia, proceda n á prender á los q ue contravinieren , em– bargar las Armas, fulmin:ir Amos , imponer , y egecu– tar las penas , y ciernas , que hay establecidas por nu estras Leyes, incurriendo los Alcal– des , y dem its J uscicias , que no cumplieren , y d esempe– ifarcn c~te importante encar– §Ó., y obligacion en la pena ele ciemo y cinquenca libras por cada vez , aplicadas en la forma ordinJria. Suplicamos ~1 V. M. se dig– ne concedernos por adica – menco á las Leyes , que ván citadas, codo lo que se ex– presa en ·este Pedimento , se– gun , y en la forma , que en él se co-ntiene, como lo es– peramos de la Real clemen– cia de V.M. y en ello, &e:;. DECRETO. Pamplon4 de Palrlr;jo 7. de Oflubre de i 757. A esto os res-
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