BCC00R59-6-16p3d0000000000000

AñO 1757. LEY XXXIX. 115 que estamos juncos , y con– gregados en Cortes Genera– les por mandado de V. M. decimos : que en todos tiem– pos hemos tenido particular arencio n en proporcionJr los medios conducentes al logro de la quietud, y seguridad pu– blirn, para precava insulros, robos , homicidios , y otros arent::idos , si n o lvida r la con– servacion, y :rnmt nto dt: los ganados, l::ibr::i nz;:is, y mani – faL'tura', faci lita ndo, que los L;:ibradorcs , Jornaleros , Pas– tores , y Arresa nos estén em– pleados en sus respeéti vos eg·:rcicios , sin desviarse de ello>con ocasio n de h Cn::i; por lo qUJI se dispuso en las Leyes 13. y r4. del Libro 3. Tir. r~. de la Novissima Re.– copilacion, que ningun:i per– solia de qu:dguiera calid:id, y conll:cinn , yue sea 1 pue·– da llen r Pistobs, Ca ravin:is, y Arcabnzes, que no rengan por lo menos quarro quar– t:ls, y media de Calíon de la medid:i de este Reyno , ni se pued:in fabricar , ni .cons– truir en Cl , y t ampoco se pueda usJr de noche de Ar.– ·mas algunas de foego , amt– c¡ue se:in de h medida permi– tida, J !10 S'.".r , qu:e ll egue J los Luij.H cs de fuera de ellos, vendo v i:i rec[a a sus cas:\$, 6 pos: .d.is los que la'i llevan, bajo las penas c9htenidas en dichas Leyes : y por la I 1. y 12. Libro 5. Tir. 7. y la 1. del mismo L ibro, Tir. 22. se prescribe , que ningun Labrador, Bracero, Jornale– ro , y Ofici;:il mecanico pue– da sali r a caza con Arcabuz. ni Escopeta, si no los di:is de' Fiesta de guardar .> despues de la Misa Parroquial , in– curriendo d que lo contnrio hiciese en perdimiento de la Escopeta, ó Arca bu z , y de– mas :1parejos, ~on tres di:is de C:ircel: y ulrin:amentc se es– tabl ece en la Ley 53. de las ulrirn::is Cortes, celebradas en la Ciudad de Tudda., que los Pastores no puedan en tiem– po alguno del alío ll ev;1r Es– copeta en la custodia de sus ganados, con ;:ipercebimien– to de veime y cinco lih1 :is de mu lea al que lo contr;irio ege– cu rare. Púo p<;>r c¡ua nto b expe– riencia hil manifrscado, (¡ue son convenientes oüas pro– v idencias , para consegui r los expuestos fines , proponemos reverenres a V. Mag. como muy oportunas las siguientes, 1 Que no puedan lleva r, ni permi.rir se ll even , ni usen A r;nas d e Fu ego czi rgadas, ni d é:scargada s de ningu na ca– li d:id ni mesura lo s Mun– t cros , Gu:udas de Montes, P2 . de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz