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I 14 LEYES DEL c.:ongregados , celebrando Cortes gcneraks por manda– do de V. Ivl. decimos: Que de renerse abierras las Ta bernJS a qualquiera hora, y de entrar en ellas la genre en quadrillas , se han expe– rimenrado muchos escanda– los , daños , y perjuicios en las concinuadas quimeras, que en dichos par::iges sue le haver , rcsulr::indo de ellas, heridas , homicidios, y otros inconvenientes en grave ofen– sa de Dios , y de la quíernd publica ; y para que cesen, y se evnen: I Suplicamos a v. M. se sirva concedernos por Ley, que de aqui adebnre en esre Reyno las Tabernas , por la matíana no se puedan abrir antes del roque de las Ave Mari3s , y que por la tarde se cierren al mismo roque. 2 Que las Tabernas Reales de esta Ciudad tampoco pue– dan abrirse por las mafíanas ~\mes del referido roque; y que se cierren en el V erano á las nueve; y en el Invierno a bs siete de la noche , y no se abran por ningun pretesro á otra hora. 3 Que a· nadie se per– mita enrrar en las Taber– na s a beber' y para ello los dueños de ellas deberan po– ner el erüb:irazo necesario, que impida la entrada, cxcep– ruandose de esta providencia la Ciudad de Pamplona, y sus Tabernas Reales , por razon de la Tropa, y las Tabernas, y Mesones de la Monraña. 4 Que siempre, y quan– do los duefíos de dichas Ta– bernas, y Taberneros , con– u-a Vinieren a lo referido, in · curran por cada vez en la pena de diez libras, aplica– das por tercias panes, para la Cm1ara , y Fisco de V. M. Juez, y Denun~i~nte;_ y que esra sea egecur 1 va , s111 em– bargo de apebcion : que asi lo esperamos de la Real dig– mcion de V. !vbg. yen ello, &c. DECRETO. Pamplona de Pdlacio 7. de Oc– tubre de 1757. A esto os respondemos , que se haga, como el Rcyno lo pide. El Gran Casttllan de Amposta, Frey Don Manuel de Sada y Antillon. LE Y XXXIX. A ditamento a l,1S del uso de Armas de Fuego , y C1z.1. S. C. R..M. L O s Tres Estados de es te Reyno de Nava rr:i - que

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