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110 l , EYES DEL no , se pueda vender, dar, _ní regJ Lu· por la m emida, Agu:irdienrc, Mi stcla,ni otros se~1 ej::inres ardientes licores; asi <l e este dicho Rcy no, co– mo fu era de el , pen::i de cin– quenta libr:is á el qu e asi lo diere, ó vendiere, aplic::idas por tercia s p::i rtes 3 la Cama– r::i, y Fisco de V. M. Ju ez, y denunci ante. 2. Que en la forma refe· rida so lo se puedan dar , y vender p;ua remedios en Lis Boticas , precedie ndo receta de Medico, Cirujano, ú Al· beyrar aprobJdo, qui enes ba– jo la misma pena n o la pue– dJn dar, si n Clllsa justJ. 3. Que los Boticarios pa– ra este efoélo deb.111 ten,: r di– ch os licores , y siempre , que sin la expresadJ receta los di eren, ó vendieren , incur– ran en dicha pena. 4. Que los Alcaldes , Re – gi:níenros , Jurad os , y Dipu– tados de los Valles zclen la observancia , y cumpl imicnro de todo lo contenido en este Pedimento, bajo la mencio – nada pena , y lo contrario sea caso de residencia; y que en los de co ntravencio n di chos Alcildes ,Jur:idos ,y Diput:idos egt"cm en di cha pena , sin em· ba rgo de ;ipclaci o n: asi lo espe– ramos de la suma iustiilcacion de V. rvL que en ello, 8..:c. DECRETO. Pamplona de Palac io q. de Junio de I 757. H agase, co– mo el Reyno to pide en .to– dos los Capitulas , que ex– presa , con que quede pre– servado el derecho de los acredores Censalistas , para que puedan usar de ef, CO· mo les cowvo1/!,ª , para l,i se– guridad de los Censos im– puestos, sohu el Expediente de estos licores en los Luga– r es , y Valles donde se hu– viese fürmarln . El Gran Cutclt.rn de Ampostd, Frey D on lVfanuel de Sada , y A nti/Ion. L E Y XXXVI. Se prohiben las funciones de M ecet,1s en todo lo que es– cedan de un dia. L S. C. R. M. Os este tres Estados de Reyno de Na- varra , que estamos juntos, y congregados en Cortes Generales por mandado de V.M. decimos : que por los g ravi s1 imos inconvenientes, l1ue se reconoc ieron en lm ( 0 11-

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