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ANO DE i757. LEY XXXV. 109 Th eso rero , y no pJgJndo dentro de quince dias la can– t idad de h egecucion , se pu:.:da egec utar J. los pJtricu– bres dd Pueblo : y pues se qu ebr:i nta tan nororiJmenre la di spos icion de cstJ Ley: suplic:imos J. V. M. se di gne dar por nula, y nin guna la expuesta egecuc io n , y lo obrJdo en su virtud , como asimismo los D ecretos , que h fo mentaro n , y cxcitJron, y q ue se reponga todo lo egc::cu t;!do , debolviendose ;Í los e~m resad os Vecinos la s canci <l ;J<.:s , qu e indeb ida– m ente se les hu viesc n exigi– d o , para qu e de esa for ma qu ede dcs;1gravi,1da entc:ra– mente nu estra Ley : t\ si lo esperamos de la Real pied:id de V. M. {h. D ECRETO. P.rmnlona de Palacio I T. de Noviembre de r75 7. A esto os rc.f!)(mdemos , que se ha– ga , como el Reyno lo fiide : y na b.1Viendou hecho l.t re– mterrracion , se les Olft.<i so– b:."e ·;!!0 cnjusticú. El Gran Cajfc!ltm de Amposta, Frey D on M anuel Sacia y An– tillon. LE Y XXXV. Se prohive la venta por l,1 me– nuda del Aguardiente , y demcts licores ardientes. L S. C. R. M. O s tres Es tados de es te Rcyno de Navarra, t¡ue estJmos jumos, y co n– gregados en Corres Gencr;:i– les po r mandado de V. Jv[. deci mos : que so n tnu chos, é imponderables los dJÍlos, que J. la s:i lud publica causa el J e,o rdenJ.Jo uso de el A– gu:i rdieme , Mistela , y otros ardientes li cores ; pues b es– p eriencia nos esta demos– trando , qu e, p rop ensos los hombres J. esre vicio, mueren Jbras:idos unos en su edad mas florida, y quedan orros inmiles , y sin prov ec ho pa– ra el trabajo , de que se si– guen mu ch;:is, y g randes ofen– SJS a Di os , y no poco deser– v icio i V.M. en la falr;:i de ge nte ; por lo que haciendo– se por rodos modos preciso el remedio , OCLI rriendo J el: Suplicamos á V. M. se sir– va concedernos por Ley. i. Que de Jq ui adelanre en nin gun:i s Ciudades, V illas, V ~1 l! cs, y luga res de csrc Rcy- 11 0_,

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