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106 LEYES DEL ,, rir itu, que la :.rnií'~, y por ,. esco inefica z, siendo ofrnsa ,, de vuesrros n~1smos Narn– ,, rales-, que sin morivo que· ,, den privados del hon '.) r de ,, estos ofi,ios de Republica: ,, y en q u:rnto a la esen-– ,, cion de los Ministros de Ta– ,, bias, entendemos,que sien· ,, dolo estos verdaderamente ,, de la Rema del Tabaco, ,, por especial di sposicion ,, nuestra , deben goza r los ,, mismos privil egios, no por .,, extens1on de la Ley con– ,, traétual del arrendamiento ,, del Tabaco, ::.ino por ver– " dadera cómpremion, sien– ,, donas fac ultauvo ciesrinar ,, para : lla los Guar~as _, que ,, parecieren necesar10s : por ., Io que esta h;en ln proveido. Y no pudiend? escu_sar nuestras reverentes instancias, hacemos presente á la supe– rior jusrificacion de V. M. que la Ley 6. Libro 1. Tic. 10. de la Recopilacion de los Síndicos, a que se refiere la 37. que viene citada en el Decreto, generalmente, y sin expresar causa alguna dispo– ne , que no puedan ser Al– caldes, ni Jurados los Tabla– geros : y el ha verse dicho en e:.;:a , que la del referido im– ped imento e ra el conocimien· to , q ne en lns comisos te– nían los Alcaldes, de ningu- 11'.l ~uerte puede atribuirse a •11oovo; porque lá enuncia– ¿~, Ley 6. los excluye de di– chos empleos , porque éá aq uelia , que es · muy poste– rior , ª "'mas del conrexco de esca , se alego por nueva cau– SJ dicho conocimiento , para que los Escribanos de los J uzg:.idos no rudiese n ser Tab!ageros, corno codo re– scdta dd literal contexto de ci;chas Leyes; y en esta con– formid:.id , dcspues que ceso en los Alcaldes ese conoci– m iento, siempre en el Con– sejo se han dado por impe– didos pa; :.i el exercicio de los oficios de Republica, los Tabl agercs , sin entrar en conocí miento de si existia , o no la causa de -dicho impe– dimento. Por todo lo que, suplica– mos a V. M. con la mayor veneracion , se digne pro– veer, como en nuestro pri– mer Pedimento se contiene; que asi lo esperamos de la Real dignacion de V.M. y en ello, &c. DECRETO. Pamplona de Palacio i9. de OBubre de 1757. A esto os rcsvondemos, qut> en quan– to a los 'Tablr1p,eros , quer e– mos se guarde fa Ley ; .Y en lo

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