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A~O DE 1757. LEY XXXI. 97 ellos luyan correspondido los sucesos á b esperanza; pero consrandonos , que no rodas hs Republicas han experi– memado essa' fe lices resultas, se h:i ce preciso in fe rir, que al cuerpo universal del Rey– no nunca le Jtr:ihera mas ade– hnramienros la providencia de los Interventores , que la continu:icion de sus T esore– ros , y antiguos Dcpos irarios, en guienes co rri:111 los Pue– bl os esa mi srn:i indi fc renre suerre; y q uando aquellos ge– nera !mente huviesen promo– vido el aumento, o desem– peiío de sus renras en el gra · do nns lato, debirndose :irri– buir ese acrece nra: ni c;; ro, no tanto 3. su induscria , <¡u an– ro 3. las p;:irricu!:ircs instru c– ciones , que !t:s habr:í regla– do el Consejo, t:impoco r ue– de dudarse , qu e con ellas ha– ri:1n est:is los mismos p rogre– sos , as1 en o r o i)iOS , como en Expedi c n~cs. · Y fi nalmenre , aun supo– niendo , que la experi cnci:i hay:i acredir::do no solo 1_1til, pero ncccsaru su creac1011, debieran esrin r,uirse del todo, desde que instamos la prime– ra vez, po r su dep resio n ; por qu e segu n h s Leyes 9. r2. 1-:;. 17. 20. y o rr:1s Li b. r. T ic. :: . de b No vis i;na Rc– copil.;cion , codas J;i., prov i- dencias generales acordadas por el. Consejo han de cesar al punto mismo , que cun– grcgados en Corres genera– k s las reclamemos , no obs– ta me de ha verse experimen– tado miles, y precisas, que– cbndo reservado a nuestro cuidado , proponer despues las que conduzcan al propio fin : Y siendo el unico de es– ta insr:in ci:i la compler:i re– pr:icion ele tan ras Ley es , y costumbres qucbranraJ~!s con tra hs seguridades, qw.: so– bre su puntual observ::rnci:i just:irncnre afianzamos en el fü:~d Jurarncm o ele V.M. es– peramos sea arendich, y que debamos á la p ied:id de V. M. el ho no r de decreo rl:i , co– mo lo tenemos suplicado en nuestro primer .Memorial. DECRETO. Pttmplona de Palacio 7. de Oc?ubre de 1757· A esto os r espondemos , que esta bien In proveido. ElGra:z Caste– llan de A mpost.'l, Fr ey Don lVLrnuei de Sada y Antillon. QUARTA REPLICA. S. C. R.M. L Os tres Estados de es– te Reyno de Na varr;1, cc 1gregados por o rden de V. M:ig. en Corres r,ene- i\l" r:t-

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