BCC00R59-6-16p3d0000000000000

A"ÑO DE 1757. LEY XXXI. 95 cías , o dexar ab:rndonados los negocios publicos, ó su– frir desautori za das !J.s funcio– nes del ministerio , sugetJn– dolas a consulca , y aproba– cion de los lntervemores. Muchos de ellos por man– tener constante la gracia del Consejo , ponen todo su des– velo en luir algunos censos, para ponderar Juego la impor– tante provi •_bKia de su inrcr– vencion, y el p·~sado L1'timo– so descuido de los Ayunta– mienco" oc u! tando cautelosos haverse facilitado esas reden– ciones con retraso de orros debitos , :icaso privilegiados en justicia, y con abandono de muckts obns pllblic1s ' a cuya manutencion debi era ocurrirse antes; pues h:iy Re· publica, que por n:sistirse te· naz su Literventor al peque· ño preciso reparo de un Pu en– te~ facil de costearse en los prrnc1p1os , con poqu1s1mo cauchl ' se vé precis~td:t a con s rr~: irlo de nuevo , con desembolso de quatro mil, y m:is pes os. En las Provisiones de Ab:istos publicos han desCLI· bierco otros, arbitrio seguro p:ira hacer, o adelantar sus p:irticuhres intereses , sin riesgo alguno , con vi sible perjuicio de los Pueblos ; por– que :d ponerlas los Ayunt:i- miemos en subhastacion,pro– curan de proposito desvane· cerla, fingiendo i:1con1'<:nien– res sobre las condi,·icnes de las postur::is, con que legran, que extrayendolas el Conse– jo de arrend::imienro , se les encargue a ellos en a<lminis– tracion, donde al paso , que las Republicas encuentran por lo comun su ultima rui– na , hallan los Interventores su pretendida utilidad , asi por las gratificaciones , que se les designan en compen– sacion de ese encargo , co– mo por OtrJS grangenas, que J. beneficio propio saben e: los introducir en la misma ad– mini stracion, al modo, lJlle lo hacen en otras comisio– nes de obras, y trabajos rne– canicos , cargando jornales, no debengados , o abonan· dol os a labor:rntes inh abilcs, solo por ser pariemes , cria– dos , y dependientes suyos, b:ijo la confianza de que su absoluto despotismo conten– dr:1en temores qualquiera ce– losa ddacion, o que bascar;\ a frustrarla d concepto de inviolable fidelidad, que tie– nen g:inado en el Consejo.' Como su oficio no reco– noce termino fixo , en que espire, perm:inecen por mu– chos añ.os apoder;idos del cau– ,bl publico, sin enrreg:i r, ni aun

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz