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AííO 1757. LEY XXXI. del r:il Pueblo, y sea irnpe– dimenro parJ. servir dichos Empleos. 6 Y lo c¡uinro , que con dichas providencias , quedan ofendidas la s Leyes 3. 5. 6. 7, y 9. Libro r. Tir. 3. de la Recopilacion de los Sindi– cos, y la r r. y 12. Libro r. Tir. 3. y b 16. Tir. 19. del mi smo Libro de la Novisinu Rccopilacion , que dispone:1, que no se puecL1n librar Pro vis iones :~curd :1 das por e! llw;rrcvuesno Virrey, y Real Consejo , q uc: fueren con rr:i_ las Leyes de:: esre Rey no ; y en los CJSOS, que se ha prac– tÍcJdo lo co:~trJ río , se h:i de– clar:~ Jo por Cernera-fu ero, co– mo se ad vierte en dich:1s Le– y es, y en la 52. de !:is Cor– res ultinus, cclebracbs en la CiudJd de Em'.! b, y con es– peciali cbl en la 2 J. de dicho Libro r. Tít. ro. por !J que se mandaron revocar ciertas Ord en:rn zas , hecha s po r el Ilustre •1uesrro Visorrey, Re– gente , y Consejo , a cerca del Gobierno de los Pueblos, p©r oponerse i las que esta– blece dicha Ley 20. hechas á Pedí memo de este Rey no. 7 En cuya atencion , á V. M. suplicamos rendida, mente, se sirvJ declar::ir por nulos, y nin gunos los nom bramientos, y Tirnlos d e di- chos Deposit:irim Interven– tores, como opuestos á nu1.:s– tros Fueros, y Leyes , u:;os, y costumbres, qtle no les pa– r e perjuicio, sino c¡ue se ob– serven , y guarden inviola– b! emente , segun su ser, y tenor ; y en su consec uen– cia m::ind :: r, que se recoj::111 di chos Ti rcilos , y nombra– rni emos , y que no use n de e ilos los referidos Dep osi ra– ri u'.\ IrnLrv r~ nc1rcs, rcpo :-: ;en– L\ O .~y qu etla í1Ú '.l 1 ,~s e<.).}-'-" ::·n el ser ,y esr.tdo, '1" · t -~1: i :,.1 ar:~c:J de ~ u eAoedi; .. :ion: 1._:ue J>i lo esGcr::rn1(;S el :: Li R~:il ckmenc,ia , y ju·;¡i f:c1cio11 Je V. L'Vl. que u1 ello, l..: c. DECRETO. Pamplona de P.1lacio ro. de Junio de 1757. La tcgu1te necesid:ttl de ocurrir ron 1 '7i'';· .i.zz ~ to remedio t1l i;:fe li:::, e st:, :J de muchas Re¡'7Uhlict1s .• cor.s– tituu!as en la mdyor dccadm– ci.i , y amendzt!d,1s de su ul– tima ruina, por el descuido y poca economia en el ma– nejo de sus propios , y ren– t.1s, excito el Oficio del Con– sejo , e hi::,o justa la provi– dcncid de Depositarios Inter– v entores ,y con ella se ha lo– gr.1do en rnucht1 ¿urte el de– scmpeiío de los f u<hfos , y la s.1ti.1j'.1ccion de legitimas acre- do-
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