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86 LEYES DEL otr:is fabricas , preccd iend0 rd.1 cion jurada de los Ve;.t )– res de edificios, y OficiaLes de la urgente, y precisa ne– cesidad de hacerse , y de lo que imponaren aquellas, con la imervencion de los eres Su peri nrendenres , que dicha ley 83. previene, y la 79. de dicho Lib. y Ti[. que pres– cribe, qc e el Reg i:11icmo nue– vo teng;, obl Íg;1cion dt: pe– dir cuentas al que acabo , y L'StC darlas demro de r;-es n1e ses , des pu es de cumplidos los pla zos de los :1 rremL:mien· tos, y de sus rentas; y que no cumpliendo con e!lo los unos, y otros, sea causa de imped imento , p:tra que no p uc:chn tene r cfeét1> sus Te– n :clos , qu::indo sone:iren en los oii:ios de RepubliG1. 4 Lo rcrcero , qu e en mu .. l•os Pucbhs de este Rey– no hav inseculacioncs de Te– snteto.s , cnn seÓ;1bmiento de nuesro, y lug;H en los aétos, ~ue concurren con el Rcg i· ;nienw, y teniendo dcéto di– cha providencia, entcramen– t :.: se \i;iccn inutilcs di cha s in– secuLicioues , y se falta á la C'.'Stuc11'1 re , que siempre se lu (;bsrr. ~,do en ::v~ L~<:llos, de ou c nJ .J ie en in': rcteridos ac– t.os oc•1µe erro Lg:i;· _.y pues · o "'' " a l ,,., • 1,. 11 0 ~.~ ¡·-es- l. ' 1 ~l ~. '-' ..... • "-1 .... ·.... 1 •. .:~ 1,,.1.,_ }\ t .. ponuido por el soneo, o no- minacion de su Empleo, sin que jamas se haya visto, que otra persona fu era de las que com.ponen el Regimienro, lo haya tenido , y mucho me· nos, con preferencia a los Re– gidores en sus aétos, y Ay un– ramiemos; lo que tambienes en ';uiebra de la Ley 50. lib. I. Tir. 8. de la Nueva Re· copilacion, y de b 61. Lib. l. Tí t. 4. de: la Novisima, que dispone, que a los Pue· blos se les gu :nde sus usos, y co,rumbrcs, y cosas tocan– res á su gobierno. 5 Lo<i uano, gue á di– chos DcpmicHios 1 nrervento– res , sin emba rgo de correr con el encargc , y adminis– rracion de los propios , y re;irJs de los Pueblos, se les ha h:ibilit,1do por el Conse– jo , parJ se rvir los Empleos de Alc:ddes , y Regidores, y cfec1ivameme muchos de ellos los hrn egercido,en con· travcncion del fin principal de b cit:ida Ley 20. Lib. r. Tit. io. y su Capitu lo q. y de la 40. de dicho Lib. Tir. 13. de la Novisima , que establecen , que ningun Al– caide , Jur:ido, ni Regid~r, 111 ot ra persona , gue rn v1e– re cirgo de gobe rmcion del Pueblo, pueda tener, ni r.~n g:i parte en l::s Arre nd~1cio nes de los propios , y rentas del
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