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AúO 1757. LEY XXXI. que se administrare , d esti– nando persona para la ven– ta por menor de dichos efec– t os , confericndoles asibien facultad para vender, sin acu– dir al Consejo a ped irh en los meses de Abril, y Mayo todo el rrigo de los Molinos, y la de p::igar sin libr::inza a to– dos los acredores Censalis ta s cierras , los rcdiros corres– pondientes á sus C::ipitales, como cambien los alimentos, y gascos menudos , que ocur– rieren, consider;rndo los pre– cisos ; a quienes se les h::i se– ííalado por dich::i interven– cion el salario, q ue ha pare– cido a dicho Real Consejo; y por b correspo11denci:1 con el los á Nicolás de Echever– ria 532. pesos am13les, á ra– zon de dos pesos por cad::i Republica. 2 No esc us::imos de re– presentar a v. 1'.1. lo prime– ro , que dich::i prov idenci::i se opone a la Ley 20. Lib. r. Tit. ro. de b Novisinu Rc– copilacion , que es la Orde– n::inz::i r r. Libro 4. Tit. I. de las Reales , y especi::ilmen– te a su C1pimlo 2 . que dis– pone , que en cada Pueblo de este Reyno h::iya un The– sorero , ó Bol sero , que no se::i de los Alca ld es , ni Jur::i– dos de[ Puebl o , el qua l ten - g::i cargo de recibir, y c0br::ir todos los mar::iveclis, y ren– tas de él, y que el Alcalde, Jurados , y Regidores, o la mayor parte de ellos, en los L ug::ires donde el dicho ofi– cio no sale por Teruelos, eli– j::in , y nombren un veci– no abonado , persona de bien , para el dicho oficio, y c::irgo; y luego, lJUC fue– re ekl'l-o , y nombrado , le reciban juL1111emo, que bien, y fiel menre usa ra de él , y tendra , y dara bucnJ cuen– ca verdactera , con r2go de codos los propios, renr.is , y recetas del Pueblo , sin lu– cer , ni consentir ser hecho fr:rnde , ni engaíío ::i lguno, y le asienten s;:dario mode– rado por su trab::ijo , confor– me a la calidad de cada Pu e– blo, con que ele fi::inza de lo que huviere de ::idministr;1r. 3 Lo segundo , que por di cha providencia se vul ner::in hs Leyes 82. y 83. del mis– mo Lib. y Tít. y las que re– fieren, que orden::in, que bs CiudJdes, Vi ll as, y Lugares de este Reyno reng:111 la li– b:e adminis¡r::icion de sus pro– pios , y rcnt::is , y que no se les pong:1 estorvo por eI Consejo en ell::i , con l::i facu l– tad de poder g:ist:ir, si n ri er– mi so , qu::into fu ere nec'es:1- rio en Obr:is , y rcp~ ros de Presas , Puentes, Moíinos, y on-as

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