BCC00R59-6-16p3d0000000000000

AñO 1757. LEY XXX. razou de U tcnsilios , le1ía, y orras cosas , h:rn concribuido muchos Pueblos de este Rey. no á los Regimiencos , que en 21 se han mancenido : nos ha respondiclo V. M. ,, Por ,,concemplacio n vuestra que– ,,rcmos , que h Rea l Orden ,,de 3. de Oéh1b re , que re– ,,fais , sea de ningun valor, ,,n_i ef-'el"l:o : Y: q ue Lis do:;– ,,ciemas y ve111te y un arro– .,bJs de p cij:l , que suminis– ,,trÓ el V:1l le de Egues , pa– ,,ra !os c:tbal! os del Regi– ,,mienro de Bclgia , se le pa– ,,gucn po r la oficina de ,,Cucrn , á que corresponde, ,,co rno se ha hecho posrc– ,,rio rmencc a rcp rcscil ta\: io n ,,de nuestro Vi rrey , Conde ,,de c ,1ges ; y Jsihi en qu e– ,,remos, se gu::. re.len b s Leyes ,,en r:i zon de los Utensi lios ,,de la gcnre de Gt:crra , sin ,,que se trayg::. en conse– ,,cuencia el exceso , que re– ,,presemais , ni el que ha– ,,ya havido e n el :iposenta– ,,mienro, que exceda de eres ,,meses en cada Pueblo. Y despues de dar á V_. M. las mas reverences gracias , por este Decreto , no podemos menos de rep rese ntar con el mas profu ndo rendim iento, qu e , salv.a la Real clemencia cL: V. i\L no se s1cisfa ce en– rerameme nu esrrn Pedimen- to ; pues haviendo igu::dmcn– te r azon, pJra que á dichos Pueblos se les sa ri sfoga , y pague el importe de p,1 ja, y de rndo lo demás , que han contribuido á la Tropa, foe– ra <le los U tensilios, que pres– criben las Leyes , que al Va· lle ele Egues , el valor de bs 2 2 1. arrolns, que sum1n1s– t ro ::.! Regim iento de Bcl– gi:1 , es sin d:: cb , qt;e la pro v idencia lib rada pa1 ;1 este, debe ' cr co 11;un, y rran:;cc:n– tÍL'.ntaí ;t 0•.1uc:iJr,5 ; r:·,ra CL; y o e~·~¿(o d!spü!iLÍi·en1os, queden Lis correspondic·ntes jLl '>ri fica– cio1Jes de dichas suplid~·:s can– rid :1de.:;. En cuya atencion , supl i– camos a V . M . con la m:iyor confianza , y respeto, se dig– ne proveer , como en nues – tro Ped imenco se contiene, que asi lo esper:imos de la Rc:il piedad de V. M. y en ello , &c. DECRETO. Pt1mplona dr Palacio 13. de OBubre de 1757. A esto os r espondernos, que no s_iendo nuestro antmo gravar a v urs tras Naturales con mas Utemilios,qve los prevenidos por l,-u/isposicion de vuestras L eyes , querernos, que los in – teresados acudan a nuestro· Lz Vi-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz