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.ANO 1757. LEY XXX. 81 la provision de paja para los Caballos de la Tropa, havia sido siempre a cargo del Pais en codos p;irages, y que con este motivo en iguales cir– cunstancias, no se ha via satis· frcho c:rntidad alguna a los Pueblos, que havian provei– do paja para las panidas de Caballería , que se hav ian manreni<lo , asi en dicha Vi– lla , como en orros Pueblos de este Reyno. Este mismo gr:ivarnen, el de haber contribuido con mu · chas , y excesivas c:rnridades, por razon de utensil ios , le– ña , y o tras co5as , y el de alcj ,miento por muchos me– ses, han p.1deciclo va rios Pue – blos de esre Reyno, con oca– sion de los Regimientos, que en él se han niantenido, rrans· cendiendo esos perju icios a nuestros Narnrales ,<le modo, que por ellos , y los que trae consigo la penuri:i de los t iempos, se ven en el rn:iyor desconsuelo , y pobreza. Por lo q ue nos vemos en la estrecha precision de rep re– sentar a V. Mag. que por bs Ley es 42. y 44. Lib. I. Tit. 6. de la Novís ima Re– copilacion , y la 16. de las Canes u!rimas de fatella, y otras di fe rentes , los Narura– les de c;te Rcy no no deben proveer de paja a 1:: gente de Guerra , ni de basrimcnros algunos , que no sea pagan– doseles efeéti vamente, y :wn esto debe ser denrro del Rey– no ; en conformid:id de las Leyes 17. y 33. del mismo Libro, y Tic. no tienen mas oblig:icion , que a darles los Urensi!ios reducidos so lamen– te á cama , mesa, jarro, olla, asientos , candil , o cande– lero, si n veia , ni aceyre ; por cuya razon no ha podido consider;use compn:hensi va de esce Rey. 10 h heal Ur– den , que el Con1is:11·i,) Or– den:idor su puso de 3. cic: Oc– tubre de 1726. ; pues siendo lirer;ilmente opuesta á dichas Leyes, ~ue , n? p ued.en a lte– r arse , sino a 1nsr<inc1a nues– tr:t , no debe creerse expedi– da para los Pueblos de su re– cinto , haciendosc m:is p:i– tence esca verdad , el haver– se declarado posteriormente por Comra fu ero , en la Ley 1. de h s uleimas Co rres, la resistenci:i, qu e en la VillJ de Caparroso explico una par– tida de caballos' a pagar la paja , que se les suminisrro. Y asimi:m10 el haverse mante– nido di chos Regimienros :ilo. jados en los referidos Pue– blos , mas de tres meses, ha sido contra lo d ispuesro, y ordenado en las Leyes 5. y 17. de dicho Lib. I. Tir. 6. L Je

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