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LEYES DEL brevedad, y se siga grave da– ño de la dilacion, como no se ha considerado en mas de das Siglos, y sin que se ve– rifiquen e~tas ci rcumtancias, no debe'tener subsistencia,aun quando se prescindiese (que no cabe) de que se opone á las Leyes , Ordenanzas, usos, y cosrnmbres del Reyno, se– gun l:ts que quedan referidas. Mas , qu:rndo se siguiese alguna utilidad al mejor des– pKho de los negocios , aun no reside facultad en el Con· sejo , para alterar las Orde– nanzas establecid;is por Real autoridad , como parece de todas las Reales Cedulas de hs Vi sitas, Lib. 5. de dichas OrJenanzas , fol. 497. hasta 5 52. en todas las quaks se manda , que se observen , y ·gu:Hden por los Tribunales, 1 . y "'° 'lue as1 se egccute , es- t 'i n rn ca:·gados los Virreyes p c'.>r la Orden:rnza 36. Lib. i. T: t. 1. ~. 2. Y si se die– n lugar, -á que por el con· ceµ to de mayor convenien - ci:t, pudi eran variarse por Au r.ns acord:idos , se podría al– ~ · TH rod:i su disposicion , y fo;m;i de go:Jierno de los Tri– ·bu 111 les , frustrando la esta– biccid :! en ell:is . con la de– liberacion, y refl exion, con oue se liJ orncr dido en !:i s Vi ' s'itas , qué ha havido en este Reyno , y aun se pudieran estimar inuciles en adelante. Ultimamente asegura á V. Mag. la Diput::icion , que en las proximas Corees cele– bradas en la Ciudad de Tu. dela , se examino con espe– cial cuidado , si seria con– veniente variar las horas de los Acuerdos , y Visitas , y solo se ha! !aron muchos per– juicios en su alteracion; cu– ya circunstancia acrece el sen– timiento de L.l Dipucacion, al ver vulnerada s dich::is Leyes,y Ordenanz:1s, e i·nvenida una t3n antigua costumbre , al mim10 tiempo , que acaba de merecer el Rey no i b be– nignidad de V. Mag. el des– agravio de las que estaban ofendidas , y el est:i blecimien• to de las que h3 juzgado ne– ces~uias para h mejor Admi– nisu3cion de Justicia , el mas breve despacho de los nego• cios , y la publica utilidad. Por todo lo que suplica a V. M. h Diput::icion , con toda la veneracion , y con– fo nza , que debe tener de la Re::il clemencia de V.M. se digne dar por nulo, y nin– guno el expresado Auto acor– dado, mandando , que cese, y no tenga efcéto, y que se observen , y guarden dichas Leyes, Ordena nz::is, usos , y c_oscumbres in viola blemen te, ~e-

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