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AúO 1757. LEY XXIX. ~7 I' y se diese Audiencia a los Litigantes de once á doce, <le los q uales se insinuaran algunos. Los Abogados deben asis– tir con prccision en el Tri– bunal h:i sta las once, segun la Ordenanza ro. Lib. r. Tit. I 2. y igualmente los Procu– r:idores, y esros á las Visitas de Caree! , Orde11:111za 12. Lib. r. Tir. 2+ y á los Acuer– dos desde el princi9io , has– t:i que se concluyan , Or– denanza 7. Lib ro 3. Tic. 7. y si en estos días se nece– sita ::ilgun Despacho, se h:i– Jl::ir:Í el ime~esado sin Abo– gado , hasta las once , y sin Procurado r , ID 'ic:1 dt:spues del Acuerd0 , o la Visita ; y si la Pro\' Ísiori fuese sobre inhibici on de nu eva obr::i, or– dinaria ccbi.isrica , o de le– gos , u otra Providcnci::i ur– gente , no se podra obtener en este di .1 , como se haria si nose huviese anticipado la Visita , i> e! Arn erdo, y si el sigui ente fue>e feriado , aun se dilan mas el recurso, a caso con dario irreparable. Se dan rarnbi en en los Acuer– dos periciones para el ade– lanDmi c:Ho de las causas, y celebrandose por la ma– JÍ:ina , no puede presentar– s~ mas Pericion , que a la Entrada, o ida Audiencia, y es Ínt'g2b!e , que se retrasa asi el curso de Jos Pleyros. Segun la referida Ordenanza 7. Libro 3. Tir. 7. los Secre– rarios de Ccnsejo , y Escri– banos de Corre , deben asis– tir cambien a las Audiencias, Acuerdos, y Visiras de Car– ee! , ha~ ca que se concluían; y debi<~rnío hacerse por su Testimonio todos los deposi– tos , y levancamienros de di· nero depositado en el Jepo– siw General, no pueden con– currir a ellos las ma1íanas de los dias de Acuerdo, y Visi– r;::;, en lo que cambien se ha reconocido no pequeÍ1o in– com-:' nÍenre. Si los Licig111- tes han de solicirar Audien– cia de los Jneces por las car· des, se lun de detener en es· ra Ciudad todo un dia , y dandosele~; Audienci:is de on– ce J doce , se bol verían mu– chos de ellos el mis:no dia a sus Casas , sobre privarseles de la especial sa risfo ceion de poder hacer sus informes, po– co anees, de q ue s~ hayan de votar los Pkytos. Estos inconvenientes , y otros , ha producido el Auto acordado , y no ;i.lguna con· veniencia , para el De5p:icho de bs c1usas , sin que h nue– va practica , que introduce, pueda considerarse: caso de ur¡¡rnte necesidad , que pida bre-

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