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LEYES DEL 10. se hallan otrcs dos se– m cj;rnccs egemp!ares ; y siem– rre l¡tL se ha reconocido f"'~;._,Jicial la inobservancia de al.;una Ordenanza , ha so· licic:ido el Reyno su r ep:.uo, y que se guardase con pun– tual idad , y quando este Ti– rulo no conscirnvera a la Diputacion parte formal, lo se ria por solo la imerrupcion d e esta costumbre , y anti– quísimo us?; y mas siendo tan convemente su conrinua– cion : y asi solo por ella se h :rn suplicado , y concedido a irJ\tancia del Reyno repe· ti ,bs Contra-fueros , segun r.::mlra de la Ley 20. 2 6 . y 27. Lh. 1. T it. l í · y la 3. y 4. Lib. 1. T it. 3 I. y ou as m : .• ci. a~ de la citada Rtrnpi– hc:o:._ Tan:r-oco nuede ser efidz el tLci1'.,e, 'l~e el Consejo es a qL.Íen corre~ponde C-X<l mi– r.n bs cn..:s:is, para variar ma– tc-1ialmence sus esri los ,y el t; ue las providencias del Au · m n•ejoran el despad10 de los Liti ga ntes, y de h s c:1u– :::1s ; ro~que' aunq ue la va– i iJcio n •:s solo de las horas, esr:»!1do seúaladas por la Ley, y b O · d r n:1nza , son parte ese· -_i:1I de elia, , v se alte– r.in n•u y s· ;scrnci;: ]~cnte , y co n e~pec ia l c:w a, rernkin– do de la vari;.1ci0n de las ho- ras, el que sino se hacen inu· tiles las providencias obser– vadas por tan tos Siglos , con la mayo r satisfaccion en el Despacho de los negocios, queda d. este notablemente de– c-:riorado. No solo 5e establecieron los Acuerdos , para vocar los Procesos vistos , sino tam– bien para proveer todas las peticiones extraordinarias, se– gun parece de las Ordenan– zas 1. 3. 4. y 5. Lib. 3. Tic. I 1. citadas; y las Vi,,icas de Carccl lo escán para hacer no– mina de los Presos, encender las causas de .cada uno , y proveer en ellas lo que con– .viniere , haciendo los Autos necesa rios, y lo demas , q ue expresa n los referidos Titu– los 27. y . 28. Lib. 3. Tic. 27. de dichas Orden:rnz:is, lo que se dificulta mucho, haviendose de practicar des– de las once en adelante , d es– pues que se h an ocupado los Jueces tres h o ras en la vis– ta de los pleyros; y quando esta dificultad se ve11Za por el notorio zelo, y aplicacion de los Ministros , no se pue– de ocurrir a otros graves in– convenientes , q ue manifies– ta ya la experiencia , y sin dud a se prev ieron , quando se ordenó , que los Acuerdos , y Visitas fuesen po r las tardes, y

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