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7+ LEYES DEL ma!í:rn::i, por codo el tiempo, que fuere necesario , para el despacho d e las dependicn– ci::is , que o curren en ci~::i uno, y pJra que e n estos mis– m os diJs puedan i3form:u, y solicirJr Audiencia los Liti– grntes , se señala la hora en el Invierno de hs e.os en ade· lame, y d esde las t res en el Verano: entendie ndo la Di– patacio n , que el e xpres:ido Au co es c o ntra rio a las Le yes del Rcy no , á Ja3 OrJ•: - ·n :·,•1zas Real es , y a b pr::1c– tic::1, y costumbre invi o lable– n: :nre observa<b , y en per · )d1cio de b buena ;¡dmin is· tr:\cion d e justic;::t, ciió :d V ir r ey M::mo rial de Contra-fue– ro ' h :iciendo presente h re– L iJo, y po r Dec reto de 14. d:·l mismo mes de M:1 vo, rcs– P rn i;.'i: ,, Que las Ü;~dc nan,,./,1S de Vi,iu, y su o bserv:rn– ,,cia .• n o están á o rgo d e ,.,Ja D iputac io r. , sino de el J')Cnn(ejo ; a 4 qu i~n cou·es– "P inde •;x:1rnm:ir 1:1~ ~ausas, "Pª ra v:u1a r marena iln eme •·:;us esribs , ni las Ley·~s , <\De ,-.L:is reh•: r-'·1, () suponen, mu– ,.,L r su n ::rnral ez:t; y sus pro .. viLk nci:is se asegura n en .,d AuD :icorc.h d» , y mJs 1 ; ,,5.:- c11 r<1p:;_·11 con reg' <l, que ,,adchn r:i , v m::jor:i el d es . ,,p ·,..:lv dcLi~ igc1nres , y c1 u– ,,_,Js ~ pcir no satisfactrse la instancia de la Diputacion, se dio .Memorial de prime· ra Replio , y se ha respon– diJo : Esta bien lo drcretado. E n estos supuestos es indis - p ensJble á la Diputacion po– n e r en la suprema considc– racion de V . .M. los efica– ce~ morivos , con GUe confia– d:rn1cnr~ espe ra de la be– ni gniJ:id de V. i'vbg. el des– a gr.w io de sus Leyes , la ob– servancia de las OrcL:n:rnzas R~.il es , y ele los usos, y cos– tumbres del JI. e y no. P o r las Ordenanzas 2. y 3. Libro 3. Tit. 11. que son d;; las Visi tas de les Li– ·c...:nci ados Don Anto nio de F0 nsec:i , y Pedro Gaseo , de l o~ <li~OS J e I 536. y I 569. fo l. 51 7. 51 8. y 540. se dis– p one, que en el Consejo, y b Co rre h aya cada sem:ina dos Acuerdos , en el Conse– jo los Marres , y Viernes , y F il la Co rre los Lunes , y Jue– v es , y que se renga n po r la r ·rdc. En los T ir. 27. y 2S. Ló . 3. de Lis misma s Orde– n:rnz:is, fo l. y i+ y 305. se orde na , qu e las Visit:is de Circe! se h :ir.an los Sa bodos p o r la ra rd ~ - en el Consejo, y en la Corre los Lu r;,'.s , y Jticves , y sie nd o dirig!dJs al gc·b ; crno de lo<. Tribunales, tÍtncn fu erz:i de Ley, co mo se <lice en la Ley 6 5. Lib. 2.

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