BCC00R59-6-16p3d0000000000000

LEYES O Et E:-i:;en:i d:i , su fech a 24. de Fe:1rero, en que le prevenia:, que V. Mag. ha via resuelco, que desri n:isen cad:i noche dos personas de los Priores, y Mayor;:tles de los Barrios, y que estos fuesen al anoche ccr a la casa del Gobern:idor, p:iia que se l·e señalase las Pa· trulbs , con que havian de asis tir , en intelige ncia , de que en qualesquiera ocasio– nes , que ocurriesen de ro– mu alguna orde n, no havi:in de escusa rse de recibi ria Je boca d el Gobern:idor de esca P iaz:i, asi los Priores) y Ma– Yº!·al e> , ~omo otros quales– qu1era vecinos , que por ra– zon de deferna de ella !1J g:10 guardi:is en la Ciud:id, y Ciu– d ad ela; codo lo que es en ma · ni Fi::sta comr:\Vencio n de la L'?Y 2+ Lib. r. Tit. 4. de la Nnv i~i : na Recopi laci on , que dispone , que rod;;i,s las orde– nes P.e:il es vengan en Cedu– hs h rm:idas de la Real mano de V. M. y no por C arcas de los Secretarios ; y que si se expidieren e n esca forn1:i, por la oreved ad d el negocio, se hay:1 de pre ve nir, que se que– J :1 despachando la Ceduh, y 0 ue ~ un en este caso se d ebe :-.)h :-eone ; r por el Consejo, comunicarv::os<~ J,pres a nues– (r.; Dipuu cinn, en h misnu brmJ , que se pr~iét ica con las Cedulas Reales ; y en quanco por dicha Real orden se priva a la Ciudad del uso, gobierno , y pracrica, que siempre ha tenido en sus Bar– rios , por medio de los Prio– res, y lvlayorales, es comra la Ley 50. Libro J. Tic. 8. de la nueva Recopilacion , y la 61. del Lib. r. Tic. 6. de la Novisima, que di sponen, que a los Pueblos se les guarde sus usos, y cosrnmbres, y co– sas tocantes a su gobi erno, y atendida la absolma inde– pendencia, qu e nu estros Na– tur<1 les ti ene n de la geme de Guerra, aun en mat erias, y d eliros cocan res a ella, se vu l– neran por dicha orden las Le– yes 20. Lib. r. Tir. 8. 34. 36. 37. y 38. Lib. 2. Tir. 1. de la Novisima Recopilacion. En esca atencion , suplica– mos á V. M. rendidamente, se sirva declarar por nula, y ninguna dicha Cana orden, como opuesta :1 nuesrros Fue– ros , y Leyes, que no les pa– re perjuici<;>, ni se trayga en con se cuencia , anees, que se observen, y guarden inviob– blemenre , segun su literal conres ro, y que queden las cesas en el se r , y estado, que tenía n antes de su expedicion ; que asi lo esperamos d e la augusta piedad de V.M. que en ello , [\:c. DE-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz