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LEYES DEL virtud de las Leyes l r. y 18. del mismo lib. yTit. de di– cha Recopibcion : y en ma– nifiesta infr;iccion d e ellas el aíio pasado de 1756. se di– rigio um Carra -orden por el Gobernador del Consejo Real de Castilla al Regimien-· to de esta Ciudad por medio del Ilustre vuestro Visorrey, en la que se expresaba, que V. M. haviJ resuelw, que así en esca dicha Ciudad, co– mo en su Obispado, se pro– hibiese la represcnracion de Comedias , por Cómicos far– s:inrc:s, segun estaba mand:i– do p:ua las Diocesis de Sala– m :rnca , Avila, Cadiz, Gra– nadJ, Valencia, y o tras :1 ins– tancia s de sus Prelados; cuyo contexto no solo es Conrra– fuero, por lo que vulnera la liben;i,d, que siempre haha– vi c1 o en este Reyno de ad– mití rse :1 sn voluntad dichas r epresenraciones , con las jus– os precauciones , que de termino el Augusto Padre de V. l'vbg. y mucho mas si se atiende a los muchos gastos, y expens.1s, que padeció esta dicha Ciudad en la solicitud de la conmutacion , y dispen– sa , que logro de su SJr,tid:id del voro , q ue h izo de no admitir en ella semejantes di– vc r s10nes. Y no siendo el animo de V. M. determinar cosa alguna en ofensa de nuestras Leyes , con la mayor veneracion ,e igual confianza , suplicamos a v. M. se sirva dar por nula, y ninguna dicha Carta-orden, como opuesta á nuestfos Fue– ros, y Leyes , que no se tray– ga en consecuencia , ni les pare el menor perjuicio, <in– ces se o bser ven , y guarden, segun su literal conrexro: lo que esperamos de la Real be– nignidad de V. M;ig. y en ello, &c. DECRETO. P.tmplrma de Pal.tcio 7. de OBuúre de 1757. Damos por nula ,y ningun,; la Car– ta-orden , que citais : y que– remos no se tr.tyga en conse– cuencía , ni pare perjuicio a vuestros Fueros , y Leyes, sino es, que est,;s se guarden, y observen, segun su ser ,y tenor. El Gr,m CasteUan de Amposta , Frey Don Ma – nuel de S.td.1 y Anti/Ion. LEY
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