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AñO 1757. LEY XX VII. Y respeéto , de que este egemplar puede traher asi a dicha Ciudad , como á todo el Reyno orros de mucho perjuicio : suplicamos a V. M. con todo rendimiento se sirva declarar po r m;IJ s , y ningunas dichas Cedub, , y todo lo en su virmd obr:·~d o , dejando las cosas en el e:;ra– do , que ten ia n ames d,, sn expedicion , como opvc:-rJs :l nuestros Fueros, y Lcyic:: , qu e no se trayg::in en cons'.::uen · cia, ni les pare perjuicio , J n ·· tesb ien se observen , y gua r– den, segun su ser, y tenor, que asi lo espe r;imos de la Re;i l clemencia de V. Mag. y en ello , &c. DECRETO. P.amblona de P<Ilacio 7. de Oáubre df 1757. D ecla ramos nul,1s las dispensas, sin lc1.fimn:1liddd , que pre– venís en lds que cit,ús:y que– remos no p,1re perjuiéio a v uestros Fueros, y ·L~yes ,y queden L1s cosas en el esta– do , que tenún antes de su expeciicion. El Gran Caste– llan de Ampost,1 , Fr. Don Manuel de Sada y Antillun. L E Y XXVII. Se drl por nula la Carta-Orden, prohibiendo el uso de Come– dias en esta Ciudad, y Obis– pado. S. C. R.M. I Os Tres Est:idos de es te _.).-J Reyn·:) de l<Tav::i rra, qu e estamos juntos , y con– greg::idos en Corres G: n ~ ra·· les por rn:rndado de V. M. decirnos , q uc po r la Ley 24. Lib. I. Ti r. 4. de la Novísi– ma Recopilacion , y otras, que recuerda la 22. de las ultimas Cortes celebradas en la Ci udad de Esrel la , se di s. pone , que las ord enes Rea– les , que se embi:iren l este Reyno , vengan en CeduLis firn1Jdas de la Real m:i no de V. M. y no por Curas de los Secrer:irios , y qu e si se ex– pidieren en esta forma , por– que el negocio requiere bre– vedad , se haya de prevenir; qu e se queda despachando la Cedula; y en este caso se de. ben sobrec:irtear por el Con– sejo , comunicandose antes a nu es tra Diput::icion,en la mi s– m:i forma , que se prad: ica con las Cedulas Rea les en vir-
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