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63 LEYES DEL su ser, y tenor : Asi lo cspe– nmos de b Real clemencia, y suma justificacioi1 de V. M. y en ello, &c. DECRETO. Pamplona de Palacio 7. de O{fubrt de 1757. Declara– mos nula ,y ninguna la Car– ta-orden ,y lo demas obrado por l os TabLageros Mendi– nueta , y Berna! ,y los de– m,1s , que huviesen contra · venido en exigir Los deruhos, que citais; y queremos no se trayi;a en consequencia , ni pare periuicio a 'UUC strosFue– ros ,J' L~yes. Et Gran Cas– tcllan de Amposta ,Fr. Don Manuel de Sada , y An– tillon. LE Y XXVI. Sedán por nul,u las Cedulas de reserva , y esencion de ofi– cios de R epubLica de D on Martin de Michelena , y francisco de .Echevcrria. S. C. R.M. L Os tres Estados de es te Rey no de N~1varra, que estamos juntos , y con– gregados en Corres Genera- les por mandado de V. Mag. decimos : que por la Ley 18. Libro 1. Titulo 10. de la Novísima Recopibcion se dis– pune , que si alguna reser– va, o dispensa , para serv ir empleos, y cargos de Repu– blica , se concediere, deba so– brec:urea rse en el Consejo, Citando ames a los Alcaldes, o Regidores de la Ciudad, o Villa , para donde se pidiere la tal dispensa , y !i los inte– resados , que son los que po– dr!m sortear , o ser elegidos aquel año : y en conrraven– cion de esra Ley el aíio pa– sado de 175+ Don Marrin de !v1ichclena , y Francisco de Echeverria , Vecinos de esta Ciudad, obrnvieron de Don Thomas Pinro M iguel , Re– gente al tiempo de este Con– sejo , y enc:rgos de Virrey. sus respeétivas Cedulas, dis– pens:rndoles por ellas de ro_ dos los empleos , y oficios de Republica , que se sobrecar– tea ron por el Consejo , sin havcr preced ido ciracion de dicha Ciud:id , privan<lo le por este medio del derecho , que tiene , a que todos su~ Veci– nos, no estando esentos por Fuero, o ley, sirvan dichos encargos , y de las defensas, que á este fin pudiera ha ver producido , si se le huvicran h ech o notoria s las enunci~ das reserv:is. Y

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