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AñO 1757. presa (tn la Ley 76. §. 53. de aquellas Cortes , su bien– do de punto la gravedad del perjuicio , que toleraron en el dispuesto para los Cami– nos , a proporcion de h;wer– sdes precisado extenderlos muchas var;is fuera de Ji,s confines de este Rtyno t;n territorio de Castilla; y pues estas razones de agravio con– tra nuestras Leyes , y Liber– tades , jascifican , sobre Lis propues~as a nr~s nuestra re– vereme 111scJnc1a. Suplicamos rendidos , se digne V. Mag. arrnderb, mandando, proveer como lo tenemos pedido , que en ello , &c. DECRETO. Pamplona de Pal,1cio 10. d~ Julio de 1757. A esto os de – cimos , que nuestro V irrey, Conde de G.tges , uso de l:Js f acultadc s guhcrn.ttivas, qr~e le corresponJ/,1n ,y en v irtud de nuestra Real 01·den : de lo qu d nmguna ofensa se h.1 se.,r;uido lt vuestros Fueros ,y L ry cs. Et Gran C1stellan de A mposta, Fr~y Don ivfanuel Sacia y Antillon. LEY XXIV. TERCERA REPLICA. S. C. R.M. L Os Tres Estados de es– . te Reyno de Navarra, congregados por orden d~ V , Ni. en Cortes Generales, deci.:nos : que a nuestro Pe– d imeDw .:le s<>1L~ nda Repli– -::1. , siJ:) ;·:: L1 fo rrnacinn de lo.s nuevlís Caminos R e~d cs, h ;: sido V. JVíaz.. servido res– p :rndernos: ,,Que vuesuo Vir· ,, rey , Conc!e de Ge1g·.'s u oÓ ,, <le las faculr~,d~s gubcrna– ,, rivas , que le correspon– ,, diJn, y en virmd de Real ,, orden , de lo q ual ni !lgu - ,, nJ oFensa se ha seguido a ,, nuestros Fueros, y Leyes: Y viendo , que este Decreto dexa irrepa rado el quebran– to de bs que hemos acorda– do en las primeras instan– cias , nos consideramos en prec isio n de co ntinuar nu es– cras reverences súplicas, h::t– ciendo presente , que ningu– rns facultades gubernativas pudieron autorizar al Conde de Gages, para ohrar en el proyeéto de Caminos , con desv ío de lo estableci do por nuestras Leyes , como lo ege– curó , ~egun concebirno~ , y nos lo persuaden las razo nes I an-

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