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LEYES DEL ig:lor:tmos, se hu viese presen– tado, y sobrcc1neado en es– ie Co nsejo, a !o men os nos consra d e ci eno , <] ue no se comunicó juJici:ilmcnre a nuestra Dip ur:icion , b:ist:in– do este solo dcfrél:o de for– rn:ilidad , para decbr::irse por Contra-fuero, qu:inro se In - ya obrado e n virtud de elb; p o rque qu~d csquicr:i Orde– nes Reales dirigidas p:1ra es– n.: Reyno , deben sobrecar– cearse en el Consejo , prece– d ente comunic:ici o n de sus eres Est:idos , ? Diput,:icion, anteo de pasar a p o neru s en cumplimiento, segun lo o r – d enan las . ~e ycs 7. II. y 18. Libro 1." Tic, 4. de b No vi– sima Recopibcio n ; y si en esa rn mi ~ ion se le atribuye– ron fa rn ltades , para proceder al apremio de nuestros Naru– t:l k~ , sobre la obediencia de ses ,,rdene'S , como se dexa p 1'<'.'s 11:--i"cir , piies uso de elbs ef.:éti'.<1mente en varios casos, padecieron mro nuevo que– br:inio las Leyes 30, y 3 1. Libro 1. Tic. + h 12. y 2 7 . Libro r. Tit. S. de h Novi– sima Recopilacion, y aun la 42. ,\e hs ultimas Cortes ce L·hrad:is en Tu el eh . , que pro h ibe n d:i rse comision es par– cicu h res , con :iuroridad de entt nt..1e r , O decidir dcnrro de este Reyno contra sus Na- turales en -materias pertene· cienres puramente a s~s p er· sonJs , o intereses , m eger– cer actos ;ilgunos denorame~ de jurisdiccion , qual es fue ron muchos de los pnc1ica· dos por el Conde de G;1ges, desde que dio principio a los Nuevos C aminos , cuya construccion, importando e n el fondo , :irendida s roelas . . sus c1rcunscanc 1 :is , un re- p:irtimicnro grner:il de per– soms , crn cbles . c:ib:,ll e ria s, y o.rruages , segun las re– fl ex io nes , que te nemos ex– puesta s en nu cs rr:is a ntcno– rcs imranci;h , no pu ede, al parecer , ind cmni zJr se de el concepto de Contra -futro form :il; respeél:o, que en bs ultima s Co rres d e Esrella, ce– lehr:.idas el año 1724. y si – guientes , quedo csrablecido p o r Ley perpern:i, y contrac – cual , que e n lo subcesivo ninguno , sino los Tres Es– tados de este Rey no, proce· d:i á m:indar hacer rcp:irci– mi enrn ge ner::il , :iun en ca– sos de providencia , o jusn– cia, no obscrnte , que la cau– sa sea de publica convenien– cia, gr:iv e , urgente, y preci-. sa , por li:i verse con sider:ido, qu e el odio so medio de los re pa ni mi er:ros es inroler;1hle, y ~t: m:imenre cbííoso á N ues – tros Naturaks , como se ex- pr c: -

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