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9..¡. LEYES dio comision al Li c. D o n c~;rlos de Hu:irte , para que hi ciese In secu lac ion en la Vi lh de i\liL1gro, y con efeéto b hi zo , sin (C– n er h prac1ica de los 12 aÍlos qu e prescriben di chJ s Leyes , sino mucho me– nos; y h :i lbndose n ac¡ ue– llas (Jn claramem e vulne– radas. Suplicamos i V. M:ig. sea serv ido para su rep:iro, d :i r p o r nul a , y nin guna dicha comi:,ion , como opuesta a las Leyes refe ri– das , que no se (raiga en consel] uencia, ni les pare p erjui cio, a ntes se obser– ven, y gu:uden inviobble– m em c, segun su se r, y (h e– no r, e n que rcce biremos especial merced. A esto os respondemos: que Decreto. se d,z por nul..1 ,y ningu · na la comisirm que enun – ci,ús , cnmo opuesta a l.1s L ey es que referis ,y que no se traiga en consequen– cia , ni pare perjuicio al– guno, antes se ohscr'Ucn, y guarden segun su ser, y thenor. LE Y XXXII. S. C. R. M. L O s Tres Estados de 1 J Rep'ro de este ...teyno de Na · agrovio de v:irra , que es tamos jun-haverlnmu– tos, y congregados , cele- bdo < 11 ,C"· b l e G., l cante " un ranc o o rces enen es , dlraño d" d por mandado de V. Jvl. de Reyno, cimas : Que por las Leyes i2.13.14. y 15.lib.1.tit. 13. es6 ordenad o,c¡ ue no pu e- dan se r in seculados en o fi- cios de Repub!ic:is , los qu e no fu esen n:irnral es de el Rey no , o no es tuviesen n:iwrali za dos: y por repa- ro de agravio se declaro lo mi smo en la s Leyes 7.y28. d e las Cortes de I 724. por las que se rn:indaro n sacJr de h s Bolsas los sugeros que refiere n. Y siendo esto asi, D. fr;111cisco de T e- za , re, id entc e n la Ciudad de Cascanre, y n:aural de el Reyno de Ca,rilla, sin eS(Jr narnr:ili z;1do en este, se halb ii1 seculado en la Bolsa de Alcaldes de diclu Ciudad; y a viendo so n ea- do
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