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de los años de I7+3·Y r744. 87 por el expresado decreto, V. J\fagesud,y en ello &c. no qu edan dichas Leyes A estu os respondcmoL que Decreto. bJstanccmenre reparadas; se haga como el Rcyno lo y sie ndo V. lvl. servido se pide. debe chr esp resamenrcpor ~~'~:;~}~~~~~~H~$.~ nulo, y ning :rn o, el enun– ci :hh Dcs pJ cho , y Real Cedub, y todo lo obra – do en su vi rrnd , como opuesto a nu es tros Fueros, y Leyes , que no se craiga en consequ encia,ni les p:ire perjui cio: y que dicha Vi– lh ele Ficcro rernrra a los Tribs. Rs. de esce Reyno, y dedu zc:t en ellos el dere– cho, y juscici:t qtte tu vie– re; qu e es lo que en nues– tro pedimcnco tenernos su– pl ic:tdo ' corresponde a bs Leyes que en él se cit:in, y especialmente á la Ley 40. y 41. lib. 1. tit. 4. de l::t novisinu Recopilacion : y contemplamos necesario para evitar pleycos ,y du– das qu e se pudieran exci– cu por la expresad;:i Villa en este ;:isurnpto. Suplicamos a V. M. se digne proveer en la fornu que en nuestro Pedimento se expresa : lo que no du– damos de la Re:il clemen – ci:1,y suma justificacion de LE Y XXVII. S. C. R.M. T O s Tres Estados de Reparo de !t-"' este Revno de Na- ' 5'"." º•'ubrc - - ~ . los D erec.hos varr:i, que escamos Juntos, Je la b\raci:;¡ y congregJJos , en Cor- ae Vino. res Generales , por man- dado de V. M. decimos. Que por h Ley 14. lib.. 1. rir. 1 7. de la no visirna Re– copihcion esca ordenado, q ue iosArrcmhdores de Lis 'fabla s Rea!es,sacas,y pca– gcs,llcven por derechos de qu:irenca, uno, y no mas, de todo el vino que se s::ica– re de todo esre dicho Rey· no a perpetuo:y sin embar. go, segun nos han infor– nudo los Diputados de las Ciudades de Corella, Via– na , Cascante , y otras Re– publica s,los Tabbgcros de ellas , llev:in m;is subidos derech os de los vinos que extraen los de vuestros Rey nos de C:1 stilla, y Ara– gon,y :iun los decs re di cho Rey no; y respecto que es rna-
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