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Decreto. 86 LE TES Cortes hemos merecido igu:il merced de h jusrifl– cicion de V. l\l. en va rios asumpros , en que hemos h echo csn insr.111ci.1. Por codo lo qu e: Suplicarnos a V. Mag. con el nns profundo rcn– dimiento,sea servicio V.M. d:ir por nulo, y ninguno dicho Despacho, y CcdLtLi auxifotori:i , y todo lo obrado en su v inu<l, como opuesto a nucs u os Fueros, y Leyes ; que no se uayga en consequenci:i , ni lés pa· re perjuicio , Jntes se ob– se rven, y guarden inv iola– blemenre , segun su ser , y rhenor; y que dicha Vi lb de Fitero recurr:i a los Tri– bun:ilei; de este Reyno, y deduzca en ellos el derecho y jnstici:i que tuviere. Asi lo espcr:imos de h RL cle– menci:i , y justillcacion de V. i\Lig. y en ello , &c. A esto os respondemos: que se declaran obrepticús,y subrepticias las instan– cias , y em{Jlaz .11nientos l!,anaclos por la Villa de Fitero , como opuestas .1 las L ey es del Rcyno. S. C. R. M. I Os tres Esta dos de es– -A ce Reyno J e Na- . Roplica 1 varr:i, que estamos ¡untos, · y congreg:idos en Cortes Gcner:iles , por m:ind:ido de V.M. decimos : Que a nue, tro Pedimento, para que se diese por nulo, y ninguno, un Dcspacl10, y Real Cedula auxi liatoria, que ha obtenido la Vi 1 b de Fitcro, citando al Monas- terio de ella á el Consejo Real de vuestro Reyno de Castilla . sobre el ramco de la J ur~sdiccion Civil, y Criminal, se ha servido V. Mag. respondernos: que se dec laran obrepticias , y subrepticias las insrancias, y emplazamientos ganados por la V illa Je Ficero, co- mo opuestas 31 as Leyes del Rcyno. Y aunque compre– h endemos,que el Real :mi- mo de V. M. es el de des– agraviar las Leyes , que por dichos D espacho, y Real Cedula escJ.n ofen- didas ; de que damos a V. Ivlag. rendidas graci:is: esro mismo nos estimula a representar a V. M. que por

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