BCC00R59-6-16p2d0000000000000

de los años de 1743.y 1744. 5 lib. I. del Fuero Genera l, que di spone,que los natu– rales de este Reyno , no sean compelidos a tomar armas, sino en el caso que entrase en el Huest Ene– miga , o esmvíese sitiado Villa,o Castillo,y las oca– siones que se ha praél:ica– do lo conrrario , se: ha de– clarado por Contrafuero, como parece de las Leyes 47· y 48. libro r. tir. 2. de la novísima Recopila– cíon,y de la Ley 3 I. de las Cortes del aíío de 172..¡.. en que se declaro por re– paro de agravio, la orden que el Virrey,Principe de Castel Ion, expidió en 17. de Enero de 17 19. a b s Ciudades , y Lugares de este Reyno,paraque al pri– mer aviso, contribuyese cada uno con la gente respeél:i va necesa ria par:i la form:icion de quatro Tercios, no obsranr~ que no se puso en execuc1on;y haviendose obrado en vir– tud de Carraorden,se con– travino cambien a b Ley 2+lib.1.rir+ dela misma Recop ilacion, en que se prev iene,que las Ordenes Reales que se expidieren para este Reyno,hayan de venir en Cedulas Re:il es, firmadas de la Real mano de V. M. y no por sola carra de el Secretario, ex– cepto si el negocio fuere de calidad, que por la breve– dad se embie carta, que– dandose despachandoReal Cedula; y aun en este c:i– so, han de sobrecarcearse las carras y guardarse, res– pec1o de estas; lo que está proveido,y ordenado por Leyes de el Reyno , en quanto álas Reales Cedu– las, que ames de cumplir– se , deben comunicarse a nuestra Dipmacíon,segun la Ley rr. y 18. lib. r.de el tir. 4. referido: y si lo expresado es e11 contra– vencion de los Fueros , y leyes del Reyno, no lo es menos , el que por orra Cartaorden,se le dio a di– cho Dr. D.Joseph de Elio, y Jauregui z:ir, parJ que apremi:ise a los Alcaldes, y Regidores, a que pren– diesen i los que havian de– xado dicho Tercio; y caso de no poderlos haver, reemplazase cada uno el B nu-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz