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LEYES y quando sei1an expedidO ·en forma d isrinca,se ha se r– vido la Real dig1ucion, dar ias por nulas, y ningu1us, segun parece de las Leyes 3. Y. 4. lib. 1. rir_. 3~ de la i1ovrnmá Recopihcion-; lo qae creemos se t endria pre– scnce e1 ai\o pasado de 1705. en que se promul go iaReal P1·agmarica dereba. :xa de censos , en los Rey– nos de Casril la,para no ha– verse embiado, ni pubLica– do en esre, en donde, co– rno parece de 'todo ei rir. 4. lib03-de dicha Recopila– cion, se halla providencia – tla roda 1a materia de los censos co n especialisimo cuidado; y en las Leyes 2~ y 4. dd mismo tir. he– ch:1s las rebajas que por la diversidad <.'le los tiempos se han juzgado convenien– tes. Y en estos supuestos. Suplicamos a V:. Mag. se sirva dar por nulas, y nin– gunas las referidas Cedu– bs, como opuesras a nues– tros Fue.ros, y Leyes ; que n_o se t_ra1 ga n en cm~s~que n· ~ia, ni paren perjuicio, an· tes ;,e observen, y guarden i·nviolablemente, segun su ser , y thenor : lo qae con !a mayor. confianza , espe– ramos de la jusrificacion deV:. M. y eTI ello , &c. A_ esto os respondemüs : que Decr'* I l . ~~ e amos por nu as, y nm- 3unas las Ccdulas , que contiene vuestro p fdimcn- .t o ;y que no se traygan en consequencia , ni Pa· -ren perjuicio a VfitStrOJ Fueros, y LeyCJ, lt1s qua· lu queremos se observen, y guarden , segun su ser, y thcnor. LE Y XXVI. S. C. R. M. L Os Tres Estados de es{e Reyno de Na· varra,que esramos juntos, R~pmi ~· d ;1gr.;n:10 u<:: y congrega · os en Cortes el Emp4u · Generales , por manda- mienfo de la d d V M d d . V ill• de Fi- o e .• a gesta , !XI. tero• contra mos: Que por un Despa - el Mon2ile– cho del Real, y supremo rio de ella Consejo de Cas{illa, de 1 2. de Febrero de esre aúo,con Real Auxiliatoria -de vues- tra Real Camara, de pri- mero de Marzo del mismo, ob-
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