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de los años de 1743. y I7H· Decreco. Ja sum:i justificacion de V. Mag. y en ello , &c. A esto os reJpondcmos: que se haga en todo como el Reyno lo pide. LEY XXV. S. C. R. M. lleparo de LOs Tres Estados de ag•-''º de este Reyno de Na– ~";,_~"Juta varr:i, que estamos juncos, ª' ''--"·'"' .ic d 1 b e'ª'º' JcFi Y congregJ os , ce e ran- "'º· do Corres General es, por m :rndado de V. J\:I.decimos: Que por una Rea l CeJu la de 8. de M:iyo de 1743. a instan ciade b Villa de Fi· t ero, fu0 servido V. M:ig. mand;ir, que en elh, y en todo este Reyno en confor– midad de la Pragmatica de los <lemas de V. J\fag.cum pl iesen los Deudores censa– listas , con pJgar a sus Acreedores tres por cienco de los censos , au nque es– cu 1· ie1en impuescos a pre– cios nnyores ; ya este fin se dirigió :d Ilustre vuestro Visorrey, Consejo, y <le– mas Tribunales, otra auxi- liacoria de 19. del mismo mes dispensando, en q uan– ro a esro roca , y por esra vez, qualesquier:i Leyes, y Fueros , quedando en su fu erza,y vigor para en :icle– Ianre, que presemada en el Consejo, se mando comu– nicar J. nuestra Dip_ucacion y al Real Monasterio de aquella Villa; y opuescos ambos a la sobreca rta, que por dichaVilla se pretende. pende recurso en el Con– sejo: y aunque en esta Real d ererminacion , vemos a. crcditado el amor, y soli– citud, con que la Real pie– dad d e V . M. desea, quan– to comprehende ser de la conveniencia,v utilidad de estos sus fiel es : y humildes V:.sallos,y damos por el lo a V. M. !:is mas rendidas graci:i,;est::imos precisados a representar i V. M. con el mas profundo respeto, que por la Real cl emencia de V. Mag. esta ordenado por nuestras Lcyes,que s~mejantes Cedulas,y Prov1- siones,no se hagan p:ua es– te Rey no, sino a pedimen– to de él , ju neo en Co rres, y ocor¡¡;:imienro <le V. lvf. y

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