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LEYES Re:il Carn:ir:i por la auxi- personas, que por Leyes li:itoria, 1:i que se despacho anteriores las avi:in goza– con efeéto;y presentada en do; y se esr:iblecieron pro– el Conse jo de esce Reyno videncias par:i que no se por dichos F:ibric:inces, se a umeneasen : Y en este su– sobrec:irceo en 1 I. de Ene- puesto, y en el de que los ro del ;iÍlo de 1743. lo que Fabricrnres de p:iños,nun– nos precisa a rcpresenrar á CJ han guzado en esre Rey– la Real clemencia de V.M. no de dichas esenciones, que por ser este Rey no can ni se ha cenido por conve· :ibrev iado , y ~us Pueblos, nience ; y que escando de– en lo reguhr,de muy corra clarado , qu e personas de– poblacio n , son a SUS habi- ben ser estntJSpor Ja s le– ladores, dichas esenciones y es de este Rey no, nos muy gravosas; y especial- pcrrna<limos juscamente, menee la de Alojamientos no ha de ser de la piadosa deSoldaclos,y vag:iges,pur inrencion de V. Mag. t]Ue el frequeme transito de se alteren, ni co nrr:ivenga Tropas para la Ciudad ele a ellas, sin co nsenrimien– Pamplona, y su Casrillo,y ro, y pedimento nuescro, las Plaz:is de la Provincia como nos lo riene prome– de Guipuzcoa; y con esca ciclo la Real benig nidad de experienci:i, ccniendo pre- V. M:ig. sence que la mulriplicid:id Suplicamos a V. Mag. de esenros , era sum:imen- con nuesrro m:iyor rendi– te perjudici:il , :isi a los na- miento, se digne dar por mralcs ~:í. quienes se acres- nula,y ninguna la referida cia el g ravamen , comoá Real Ceduh, y su sobre– las Tro pas, e n la descomo- carra , como opuesta á didad de los alojamientos: nuestros Fueros, y Ley es; por b Ley 3). de las ulri· que no se trJyga en co nse– mas Corres dd año de mil (juenci:i, ni les p~ne perjui– serecicnros veinrcy quacro cio, anees se observen, y se quico di cha esencion guarden ;egun su ser,y te– ;l. un crecido numero de nor : Asi lo esper:imos de la
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