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de los af:íos de 1743.y 1744, sobrec1rtas,y todas bs de– nús 'lue se huvi ese n expe– dido e11 esra razon, como opuestas :i nuestros Fue– ros. , y Leyes, que no .se ua1 ga11 en consequenc1a, ni les paren perjuicio,sino que se guarden, y obser– ven segun Sel ser,y th enor; asilo espe r:tm0s de h Real jusrificacion de V. Í\ .~ .. !g, y en ellu , &c. Decrero. A esto os respondemos: que JC dan por nul,u , y nin,g1J.n.!s l.1s d0s Cedu– las de Dispens.1,y sus so– brecarus, que enunci,tis, y n? se tr 1ygan en conse– qucnci 1,ni /Mren perjui– cio ,1/gvno a vuestros FueroJ ,,y Ley es;antesque– rem?s se ohscnJen , y gu 1rden, segun su ser , y thmor. ~~~~~~-~~~!'~~~~~~ LE Y XXIV. R<paro do S. C. R. M. Azravios, so· Lr~ las e~en- cionc< á los Lºs Tres Estados de Fab~ican«s este Reyno de Na- de l~ itero. . varra, que estarnos ¡unros, y congr«~gados, celebran– do Cones Generales , por mandado de V. M:1g. deci– mos: Que por Don Joscph Gonz::ilez , Priores , Vee– don.:s , y demásF:i h•-icJ n– tcs de Paúos de la Villa de F irero , se presen to en el Consejo una Real Cedula de 3. de Junio de mil sete– cientos veinteyocho, que hace cxemptos de los cm· plc·'.)S ¡:,r:ivoscs,carga s con– ccgilts , aloj<irnÍe;1cos de Soldados, y cirruag;<~s, a tocios los Fabricames de Pa ;Í.os , y Sedas , con Real A uxil Í,1Cori.1,di rigida á es re Rey no, de r9. d e Junio de I 7+2. para que se obse rva– sen en el adicl1os fabrica n– tes h s expresadas escn– ciones: y comunicada :i la DipmKion,ya dic!u Villa de Ficero,se opusieron,pa– ra que no se concedi c:se h sobrecarta: v vistos Jos ;111- ros,se m::ind f1 h::icerconsid– ra á S.M. pero introducido articulo, sob re la su spcP– sion de dicha Ccdub en el Consejo Sup remo de vues– tros Revnos de Castilb ,en rre h <l;ck1 VilLi,y sus Fa– bricantes dePaí1os,se man– d<'i despach:rr sobrecarn, y que se acudiese á vuestra X Real

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