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So LEYES LE Y XXIII. S. C. R.M. Rcporo de Lüs Tres Estados de ~~ravio do~• este Reyno de Na– ~.~ºº'" ue varra que estamos juntos 'J JiC;O!l':a, Y , l ractica , y y congregados , celebrall- l:""º' de 1°, do Corres Generales por Ciiup;,cs. mandado de V. Mag. de- cimos: Que por la Ley 4. lib. 2. tit. 17. de la novisi– ma , y su RC4tl Decreto, se ordena, que ninguno pue– da h:icer el oficio de Ciru– j:rno , .~in que primf'. ro pruebe ha ver servido qua– tro a1Íos de aprendiz con Maestro de la misma pro– fesion;y acabados,que aya o!clo otros tres la theorica de la cirugía en Universi– dad aprobada, praéticando juntamente en ellos, y de– biendose observar literal– mente segu n su thenor, en confonn idad de la Ley 6. y sus Réplicas lib. I. tit. 3. de la mi sma Recopila– cion: sin embargo vuestro Virrey,porsuCedub de 7. de Septiembre de 1740. dispenso un año de dichos cursos a Joseph de Arre– chea, natural de la Ciudad de Pamplona. Y por otra de 3. de Julio de 1728. D. Manuel de Junco, Re– gente, y en cargos de Vir– rey di speliso los tres años a Pedro de Raya !iatural de Echalar , lo qu a! fue en agravio, e infraccion de la Ley 27. de las ultimas Corees, y las que en la mis– ma se refieren,y disponen, que nuestras Leyes no se puedan dispensa r, alterar, ni reformar , sino a pedi– mento nuestro , y por ha-· verse ~nhrec;i rreado por vuestro Consejo dichas Cedulas sin comunicarlas a nuestra Diputacion, para que represent;ise la quie– bra de b s sobredichas, y la importancia de que los Cirujanos para exponerse a examen tengan la praéti– ca , y theorica que va refe– rida, se vulneraron las Le– yes 11. y 18. lib. J. tit. 4. de la citada Recopilacion. Por tanto. Suplicamos á V.M. se sirva dar, y declarar por nulas , y · ningunas.dichas Cedulas de dispensa, y sus so-

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