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de /oJ· anos de 1743.y 1744. 79 y Loz:rno, aun no pndo ser insecubdo para los ofl· ciosdegovierno, sin luver re nunciado J. perperno sli otlcio ; y si lo hizo, incur· rió en la pena de diclus quinientas libras , segun la enunciada Ley 24. Y igual– mence, que dicho D. An" dres de Oliver ; Medico conducido que era en di– cha Villa de Ablitas , no ..ido pasars_e a la Bolsa de ·':<emes, sin expresa con– vencion de las Leyes ci.. . i.~s, a que no se ocurre . ..Jn la dispensacion que de clias se h11vies~ h echo·en Lis exprésadas Cedulas, porque nuestras teyes,por la Real clemencia de V. lviag. no son alterables, si· no a nuestra súplica, y pe– dimenco, como está decla– rado por reparo de agra– vio en idencicas circuns– tancias ,por la Ley 27. de las ultimas Cortes·: sobre que en la citada Ley 24. lib. J. tit. 13. se ordena, que sea indispensablemen– te guardada; y que el ha– verse sobrecarceado di– chas Cedulas sin comuni– cacion de nuestra Diputa- cion, es otra nueva razon de agravio ; segun la Ley 27.de dichas ultimas Cor– tes , y otras que en ella se tetleren. Por todo lo que: Suplicamos a V. lvbg. se sirva dar por nulas, y ningunas d ichas Cedulas, sus dispensas ; y sobrecar– tas , y todo lo obrado en su virtud 1 po r ser opuesto a nuestros Fueros ; y Le– y es ; y que hose traygan en consequencía, ni les pa– re perjuicio , sino que se observen , y guarden in· violablemeilte ; y que se r~poniP todo lo que se hu– viese inovado ; en execu– cion de dichas Cedulas : lo que esperamos de la Real b enignidad de V. ,Mag. y e11 ello , &c. A esto os respondemos : que Decreto. se haga como el Reyno lo pide, j no se trayga , ni pueda traer en cons~· quencia. LEY

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